La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, aseguraron que pese al fallo de la SCJN, en el que se estipula que el tope para fijar pensiones será de 10 salarios mínimos y no de 25, esta resolución no afectará el régimen de pensiones.

La SCJN aclaró que la jurisprudencia establecida respecto a los trabajadores que comenzaron a laborar antes de 1997 no es algo nuevo.

La Suprema Corte determinó que los trabajadores que entraron antes de 1997 deberán decidir el régimen de pensión al cual se sujetarán, al de 1973 o al de 1997.

Dependiendo de a cual régimen se acoge el tope aplicable será diferente.

Si es a la ley de 1973 el tope aplicable será 10 veces el salario mínimo, mientras que en el caso de la legislación de 1997 el tope se fijará en 25 salarios mínimos.

En el régimen de 1997 también se tomará en cuenta, para fijar pensión, el límite de lo ahorrado en el AFORE del trabajador.

Por otro lado, Zoé Robledo, informó a través de Twitter que las pensiones del IMSS no se recortarán, pues la resolución de la SCJN no es de aplicación general.

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp