Cuernavaca, MORELOS.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 12 Bis de la Ley de Salud para el Estado de Morelos, publicado el 28 de agosto de 2019, que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica. Dicho artículo estaba redactado en los mismos términos que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud declarado inconstitucional por el Tribunal Pleno mediante la acción de inconstitucionalidad 54/2018, resuelta el 21 de septiembre de 2021.
Al igual que en el precedente, se consideró que el artículo invalidado contenía una regulación deficiente de la objeción de conciencia y constituía, por tanto, un riesgo para la protección del derecho a la salud de las personas beneficiarias de los servicios de salud, particularmente las mujeres, niñas y adolescentes, así como de la diversidad sexual y de género.
Por: Redacción ddm
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