Cuernavaca, MORELOS.- Ayer 28 de noviembre, entraron en vigor la Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de COVID-19 en Morelos.
Se trata de una medida de fortalecimiento y protección al derecho humano a la salud de las personas regulado convencional y constitucionalmente; ello, en virtud de que su objeto es disminuir, en la medida de lo posible, la proliferación del nuevo coronavirus.
El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio morelense, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas como distanciamiento físico.
Así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.
Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas: menores de cuatro años de edad; personas con problemas para respirar; quienes requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas, y personas que viajen en un vehículo sin compañía.
Vigilancia
La vigilancia sanitaria le corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con las instancias que ésta determine.
La participación de las autoridades municipales estará determinada por Convenios.
Las corporaciones de seguridad pública y de protección civil podrán ser auxiliares.
Ante incumplimiento a las disposiciones, se establece:
$2,606 (30 UMAs) de multa amonestación con apercibimiento; trabajo comunitario, y clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total.
Medidas adicionales:
Sana distancia con otras personas, de cuando menos 1.5 metros; lavado frecuente y correcto de manos con agua y jabón; estornudo cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; evitar saludo de beso, de mano o abrazo; evitar tocar cubrebocas, ojos, nariz y boca; uso constante de desinfectantes.
En el transporte público: usar de manera obligatoria cubrebocas durante la jornada laboral; evitar prestar el servicio a usuarios que no porten cubrebocas; poner a disposición de usarios desinfectantes con base cohol y asegurarse que cada usuario lo utilice; desinfectar la unidad y todas las superficies de la misma al término de cada ruta.
Por: Redacción Ddm / local@diariodemorelos.com
