Menores de 12 años ya no podrán ser transportados en motocicletas, y conductores y acompañantes están obligados a utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, según la nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos, publicada este 25 de noviembre en el Periódico Oficial.
El Artículo 135 de la nueva ley, expresa que el casco deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana o con estándares internacionales equivalentes, además de mantenerse debidamente abrochado durante todo el trayecto para garantizar su función protectora.
Por su parte, el Artículo 136 del capítulo “DE LA SEGURIDAD EN MOTOCICLETAS”, también señala que queda prohibido transportar a más personas de las permitidas por el diseño del vehículo, así como trasladar a personas que no puedan sujetarse de manera segura o que no alcancen a colocar los pies en los estribos o posapiés.
En cuanto a la conducción, el Artículo 137 establece que los motociclistas deberán circular con las luces delanteras y traseras encendidas de forma permanente y utilizar un carril completo, queda prohibido transitar entre carriles o entre vehículos en movimiento.
Respecto a la documentación, el Artículo 138 indica que todas las motocicletas deberán portar una placa vigente y visible, además de la tarjeta de circulación física o digital. Para garantizar el cumplimiento, la Coordinación General, en coordinación con autoridades de seguridad pública, llevará a cabo operativos de verificación.
