El Ayuntamiento de Cuernavaca da a conocer que con fecha 27 de noviembre de 2020 fue publicado en el número 5884 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad por COVID-19 en el Estado de Morelos.

 

 

Esta Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Morelos, y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad por COVID-19.

Dicho ordenamiento marca en su artículo 3º que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable. 

 

 

Además del uso de cubrebocas se deberán observar las medidas adicionales dictadas por la autoridad federal correspondiente y las establecidas en dicha Ley.

Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas: I. Menores de 4 años de edad; II. Personas con problemas para respirar; III. Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y IV. Personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.

 

 

Sumado a lo anterior, en su artículo 5º marca cual es el uso correcto del cubrebocas, y en su artículo 6º, las medidas complementarias y adicionales a su uso: I. Mantener sana distancia de otras personas, de cuando menos 1.5 metros de separación; II. Lavado frecuente y correcto de manos con agua y jabón; III. Estornudo de etiqueta, cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; IV. Evitar saludo de beso, de mano o abrazo; V. Evitar tocar cubrebocas, ojos, nariz y boca; VI. Uso constante de productos desinfectantes a base de alcohol mínimo al 70%, y VII. Las demás que sean emitidas por las autoridades competentes.

En su Capítulo IV, de la Vigilancia y Sanciones, el Artículo 11º determina que la Vigilancia sanitaria corresponde al Poder Ejecutivo Estatal, y en el Artículo 12º sobre las Visitas de verificación, indica que la vigilancia sanitaria se llevará a cabo mediante visitas de verificación conforme lo determine la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal y las diligencias se realizarán de conformidad con la Ley de Salud del Estado de Morelos.

Es importante mencionar que el Artículo 13º se refiere a las Sanciones que ante el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, le serán aplicadas las sanciones: Amonestación con apercibimiento; II. Trabajo comunitario; III. Multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización; IV. Clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total. 

Las multas que se impongan constituyen créditos fiscales, su entero deberá realizarse en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. Los recursos obtenidos por la aplicación de multas previstas en esta Ley, serán destinados al Servicios de Salud de Morelos para compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19. 

El Artículo 16 habla del Procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley: la autoridad competente se sujetará al procedimiento, previsto en Titulo Décimo Octavo, Capítulo III, de la Ley de Salud del Estado de Morelos.

Para el caso de concesionarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros, administradores de establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, servidores públicos, la aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades. 

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda.

Por lo anterior, se informa a la ciudadanía que el Gobierno Municipal de Cuernavaca cumplirá con dicho ordenamiento, siempre preocupado por la salud de quienes habitan y visitan la ciudad capital del Estado de Morelos.

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