La diputada local priista en San Luis Potosí Marta Orta Rodríguez llevará al Pleno legislativo una iniciativa que pretende penalizar hasta con cuatro años de cárcel a quien difunda imágenes “lesivas” o que “humillen” en internet, es decir, permitiría castigar, por ejemplo, a quienes realicen “memes”.

La legisladora refirió en el documento que el beneficio de tener al alcance información en tiempo a través de la web, “nos hace vulnerables en todo sentido, pues muchas veces la información se usa para denigrar o lacerar la honra, la buena fe o simplemente exponer la vida de otras personas… existen diversas formas de agredir o violentar la integridad de una persona a través de las redes sociales, el internet, las plataformas… ya sea mediante difusión de imágenes, videos o sonidos, o expresando comentarios que laceran a quienes van dirigidas, insertando textos que denostan a la víctima o mediante imágenes superpuestas o editadas para descalificar, humillar o causar daño emocional o moral”.

Justifica que si bien el artículo 187 del Código Penal del Estado ya contempla el castigo a quienes difunden imágenes con contenido sexual con o sin conocimiento del afectado, “el caso particular de la difusión ilícita de imágenes y sonidos ya sean íntimas o no, debe establecerse un incremento a las mismas (penas), ello en atención a que al usarse los medios de difusión tales como redes sociales o internet, estas quedan en la ‘nube’ y en la memoria de las computadoras o dispositivos donde se abrió, es decir, no desaparecen y subsisten con el tiempo, situación que abona a que se siga victimizando a quien es sujeto de tal delito”.

Con esos argumentos, Orta Rodríguez propone modificar el Artículo 187 del Condigo Penal del Estado que actualmente señala: “Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientos salarios mínimos”.

Por ello, la iniciativa plantea reformar el mismo Artículo 187 y hacerle las siguientes adiciones: “Artículo 187. Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones, que pueden o no contener texto de contenido sexual, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos.

En un artículo “187 Bis” se establecería que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien trasmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos”, dice la propuesta.

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