Ir al contenido principal

¡Derecho a decidir! Adolescentes de Morelos mayores de 12 años podrán elegir a su tutor

Comunidad

El Código Familiar para el Estado de Morelos se reformó para permitir que adolescentes mayores de 12 años elijan a su tutor en juicios de disputa familiar.

Código Familiar para el Estado de Morelos
Código Familiar para el Estado de Morelos

Cuernavaca, Morelos.- Con el firme propósito de fortalecer la participación activa de la infancia en las decisiones legales que afectan directamente su entorno y desarrollo, entró en vigor una nueva reforma al Código Familiar para el Estado de Morelos. La modificación legal establece que los adolescentes mayores de 12 años podrán participar directamente en la elección de su tutor cuando exista una disputa legal entre familiares con el mismo grado de derecho.

Este nuevo decreto reforma sustancialmente el artículo 275 del marco jurídico familiar de la entidad. El cambio busca armonizar las leyes locales con la legislación nacional vigente y garantizar que los menores sean tratados como sujetos plenos de derechos dentro de los procesos judiciales.

Se amplía el rango de edad para la toma de decisiones

Antes de que se aprobara esta modificación por parte del Congreso del Estado, únicamente los menores que ya habían cumplido los 16 años de edad tenían la facultad jurídica de intervenir y manifestar su preferencia en la elección de un tutor. Con el nuevo texto legal, ese derecho se amplía de manera formal a quienes hayan cumplido los 12 años, siempre y cuando se presenten dos o más familiares del mismo grado de parentesco interesados en asumir la tutela.

Además, el documento establece la obligación estricta para los jueces de procurar escuchar con atención a cualquier menor de 18 años involucrado en estos procedimientos de custodia, independientemente de que no cuente con la edad suficiente para elegir de manera directa a su cuidador.

El interés superior del menor se mantiene como prioridad

A pesar de la apertura legal, las autoridades aclararon que la decisión expresada por el adolescente no será definitiva ni vinculante por sí sola. La autoridad judicial y el cuerpo de peritos del juzgado deberán valorar minuciosamente si la elección del joven resulta adecuada, segura y si verdaderamente corresponde al principio del interés superior del menor, línea que debe prevalecer en toda resolución relacionada con su protección.

Finalmente, el dictamen legislativo detalló que durante el análisis de la iniciativa fueron descartadas propuestas secundarias que buscaban restringir el reconocimiento de hijos por parte de menores de edad, así como cambios procedimentales que ya son regulados por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Sobre el autor

Salvador Rosas
Ver biografía