CUERNAVACA, MORELOS.- Ante el desconocimiento pocas personas saben que el hostigamiento y el acoso sexual, así como la violación, turismo sexual, inseminación artificial sin consentimiento y estupro, son delitos que atentan contra la libertad sexual, los cuales son castigados con penalidades que van desde los dos hasta los 35 años.
Al respecto especialistas en Derecho mencionaron que ante el incremento de los delitos sexuales en varias modalidades, las personas deben de estar al pendiente de sus hijos y tener mucho cuidado.
"Es importante estar vigilando cualquier cambio en el comportamiento de los menores y evitar dejarlos solos con adultos desconocidos", precisaron.

ACOSOSEXUAL
y HOSTIGAMIENTO
Según especialistas en Derecho de acuerdo con el artículo 158 del Código Penal de Morelos, comete acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a una persona de cualquier sexo.
Asimismo, indicaron que es un delito que está penado con una sanción de dos a cinco años de prisión y una multa de 200 a 400 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir de 15 mil 98 pesos a 30 mil 196 pesos.
Mientras que el delito de hostigamiento sexual lo comete la persona que acosa, pero además tiene una relación jerárquica con la víctima, derivado de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre el sujeto activo y pasivo.
Afirmaron que en el caso del hostigamiento sexual, la pena puede aumentar hasta una tercera parte de la sanción por acoso, es decir que la máxima sería de seis a siete años de cárcel.
Mencionaron que cuando el agresor es un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, y use los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena se le destituirá del cargo o se le inhabilitará para ejercer otro puesto público.
Aunado a ello, si la víctima es menor de edad o una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se duplicará, es decir que alcanzaría hasta 10 años de prisión.

VIOLACIÓN
De acuerdo con abogados según el artículo 152 del Código Penal de Morelos, comete violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, entendiéndose por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Además, también comete violación la persona que utilizando la violencia física o moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo, cuya penalidad es de 20 a 25 años de prisión.
Comentaron que el artículo 153 establece que cuando la violación se comete con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tiene con la víctima una relación de autoridad, de hecho o de derecho, la penalidad será de 25 a 30 años de prisión.
Señalaron que cuando se dan estos casos, el juez por lo regular priva en su caso de la patria potestad, tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación el agresor con el ofendido.
Indicaron que las penas señaladas por violación también se aplican aunque se demuestre que la víctima sea o haya sido cónyuge o pareja permanente, viva o haya vivido en concubinato o amasiato con el agresor, pero el delito tendrá que perseguirse por querella de la parte ofendida.
Especialistas en Derecho afirmaron que cuando se trata de un menor de 12 años o que no tenga la capacidad para comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa, la pena será de 25 a 30 años de cárcel.
Sin embargo, si el agresor convive con la víctima con motivo de su familiaridad, de su actividad docente, como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, la pena será de 30 a 35 años de prisión y se le destituirá del cargo.
Asimismo, precisaron que cuando la violación se comete con un instrumento que no sea el pene o dedos, la pena para el agresor es de 20 a 25 años de cárcel.

TURISMO SEXUAL
En este caso los abogados comentaron que es un delito que comete quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, a que una o más personas viajen al interior o exterior de Morelos, con la finalidad de realizar o presenciar cualquier tipo de actos sexuales.
No importando que sean reales o simulados, con una o varias personas menores de edad o gente que no tiene capacidad para comprender el hecho o no se pueda resistir a éste, para lo cual al artículo 162 Bis del Código Penal de Morelos establece una pena de cinco a 12 años de prisión y 800 a dos mil días de multa, es decir de 60 mil 392 pesos a 150 mil 980 pesos.

INSEMINACIÓN
SIN CONSENTIMIENTO
Abogados expresaron que según artículo 157 del Código Penal de Morelos, cuando se insemina artificialmente a una mujer mayor de edad o con el consentimiento de una menor o incapaz, se le aplicará prisión de 15 a 20 años de prisión, si como resultado de la conducta se produce embarazo, la pena aumenta de 20 a 25 años, y si es con violencia entonces será de 25 a 30 años de cárcel.

ABUSO SEXUAL
Es un delito penado con de tres a cinco años de prisión, y se da cuando sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta en ella un acto erótico sexual o lo hacen ejecutarlo. Dicha sanción aumentará de cinco a 10 años de cárcel si el agresor es de alguna institución de educación pública o familiar de la víctima.

25 a 30
años de cárcel es la pena por violación cuando el agresor es auxiliado por dos o más personas.

25 a 30
años de prisión es la pena cuando se trata de menores de 12 años o que no comprendan el hecho.

2 a 5
años de  prisión es
 la pena por
acoso sexual.

15 mil
98 pesos a 30 mil 196 pesos es la multa por acoso sexual.

2 a 7
años de prisión es la pena por hostigamiento sexual.

5 a 12
de prisión es la pena para el que cometa turismo sexual.

60 mil
392 pesos a 150 mil 980 pesos es la multa para quien cometa
turismo sexual.

20 a 25
años de cárcel es la
pena por violación.

30 a 35
años de  prisión es la pena cuando la víctima es un familiar, o se da por actividad docente o autoridad.

SEÑALAMIENTO
Según especialistas en Derecho en todos los delitos sexuales la declaración de la víctima es primordial y se debe concatenar (enlazar o vincular) con otros medios de prueba.

ESTUPRO
Es un delito penado con de cinco a 10 años de prisión, y se da cuando una persona tiene relaciones con una persona mayor de 12 y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño, para proceder
contra el agresor debe ser por queja del agraviado,
de sus padres o representante legal.

 

Por: DDM   STAFF /  seguridad@diariodemorelos.com
 

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