CUERNAVACA, MORELOS.- Comprar un departamento es comprar aire, así lo dieron a conocer especialistas en Derecho, quienes señalaron que ante una afectación por un sismo como el suscitado el pasado 19 de septiembre, de no contar con un crédito hipotecario o un seguro, los propietarios de un departamento o condominio prácticamente habrían perdido su patrimonio.
"Cuando compras un departamento estás comprando aire, así que si no estás pagando un crédito hipotecario o tienes un seguro, corres el riesgo de que si tras un sismo se declara inhabitable tu departamento hayas perdido tu patrimonio", precisaron.
Mencionaron que en el caso de un departamento se dice que compras aire, porque muchas de las áreas eres dueño en copropiedad, es decir junto con otras personas, entonces si por ejemplo se cae tu departamento o todo el edificio, no eres dueño ni del terreno, por lo que si no estás pagando un crédito hipotecario o tienes un seguro contra daños o sismos, estás perdido.

CLASIFICACIÓN DE CONDOMINIOS
De acuerdo con abogados según el regimen de condominio, los condominios se clasifican de acuerdo con sus características de estructura y uso, en Vertical, Horizontal, y Mixto, así como en Habitacional, Comercial o de Servicios, Industrial, y Mixto.
Indicaron que los condominios verticales se establecen en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privativa y derechos de copropiedad.
Señalaron que los horizontales se constituyen en inmuebles con construcción horizontal donde el condominio tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común.
Mientras que el mixto es aquel formado por condominios verticales y horizontales.
Afirmaron que por su uso, el habitacional son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa están destinadas a la vivienda.
Indicaron que el comercial o de servicios, son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinado a la actividad propia del comercio o servicio permitido.
Mencionaron que el industrial son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa se destina a actividades permitidas propias del ramo.
Además están los mixtos que son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a dos o más usos de los señalados anteriormente.

REGIMEN DE CONDOMINIO
Según abogados de acuerdo con el artículo 1106 del Código Civil de Morelos, en el capítulo VIII del regimen de condominios, se denomina condominio al régimen jurídico en que coexisten un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se divida un inmueble, susceptibles de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble.
Así como un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado uso y disfrute de las unidades de propiedad singular y
exclusiva.
Indicaron que según el artículo 1107 del Código Civil de Morelos, cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su propia unidad, sin necesidad del consentimiento de los demás condóminios, y se entenderán comprendidos los derechos sobre los bienes comunes que en la proporción respectiva le sean anexos.
Mientras que la copropiedad de los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.
Especialistas en Derecho precisaron que si un departamento se declaró inhabitable, el terreno incluso los jardines se convierten en copropiedad, porque el condominio se extingue por destrucción de la cosa.
Asimismo, afirmaron que por ello si no cuentas con un crédito hipotecario o un seguro contra daños o sismo, y se daña o cae tu departamento, los gastos para levantarlo corren por tu cuenta, por lo que exhortaron a asesorarse con un abogado.
"Cada caso es particular, pero si no hay seguro lo mejor es que se asesoren con un abogado, ya que en algunos casos se puede demandar contra el vendedor si se acredita que la construcción tenía vicios ocultos que originaron los daños y la caída del edificio", externaron.
Aunque dijeron que dicho proceso es muy dilatado y engorroso, pero es una de las maneras de acuerdo a cada caso, de buscar recuperar parte las afectaciones a tu patrimonio.

SEÑALAMIENTO
Abogados precisaron que si no estás pagando un crédito hipotecario o no tienes un seguro contra daños o sismo, las afectaciones a tu departamento o condominio corren por tu cuenta.

OPCIONES
En caso de no estar pagando un crédito hipotecario o un seguro, la opción es una demanda contra el vendedor y si se acredita que la construcción tenía vicios ocultos que originaron los daños puedes obtener una retribución.

COPROPIEDAD
Cuando un departamento resulta afectado o se cae por completo, ni el terreno es tuyo, ya que el terreno incluso los jardines se convierten en copropiedad, porque el condominio se extingue por destrucción de la cosa.

INMUEBLES
Según las leyes los condominios se clasifican de acuerdo con sus características de estructura:

Verticales
Horizontales
Mixtos.

"Cuando compras un departamento estás comprando aire, si no estás pagando un crédito hipotecario o tienes un seguro, tras un sismo corres el riesgo de perder tu patrimonio." Especialistas en Derecho.

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