CUERNAVACA, MORELOS.- Ante el avance de la tecnología cada vez es más frecuente el comercio sexual a través de diversas plataformas, desde las páginas web en internet y las redes sociales, hasta el contacto físico en bares, casas de citas y calles, por lo que especialistas en Derecho alertan a las personas acerca de la explotación sexual para poder estar al pendiente de sus hijos.
Al respecto abogados señalaron que la explotación sexual como tal es un delito grave, especificado en la trata de personas con fines sexuales, para el cual no hay salidas alternas.
"Lo recomendable es cuidar a nuestros hijos para que no sean víctimas de los tratantes de blancas, detectar si están teniendo un cambio en su vida que pueda ser que tengan dinero y no trabajen o que se empiecen a aislar, este tipo de cosas", precisaron.

EL CASTIGO
Según abogados de acuerdo con el artículo 13 del código penal federal, será sancionado con de 15 a 30 años de prisión, y de mil a 30 mil días de multa, es decir 75 mil 490 pesos a 2 millones 264 mil 700 pesos, a quien se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada.
Mencionaron que el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño grave o amenaza de daño grave.
Así como la amenaza de denunciar ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo, son algunas de las formas que usan los tratantes para obligar a sus víctimas.
Indicaron que según la ley cuando se trata de menores de edad o personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho, no se requerirá la comprobación de los medios o formas usadas por el tratante.

PORNOGRAFÍA
Asimismo, especialistas en Derecho afirmaron que de acuerdo con el artículo 14 del código penal federal se castigará con de 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, es decir 75 mil 490 pesos a 2 millones 264 mil 700 pesos, al que someta a una persona o se beneficie de obligarla a realizar actos pornográficos.
Así como a la producción de pornografía, o se beneficie de la producción de dicho material, engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

MATERIAL SEXUAL
De acuerdo con abogados, según el artículo 15 del código penal federal se sancionará con de 5 a 15 años de cárcel y de mil a 30 mil días multa, de 75 mil 490 pesos a 2 millones 264 mil 700 pesos, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes y fotos.
Así como anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
Mientras que no será castigado quien incurra en dichas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva.
Además en caso de surgir alguna duda, el juez que tenga el caso en sus manos solicitará el dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

MENORES
De la misma manera, especialistas en Derecho explicaron que serán sancionados con de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días de multa, es decir de 150 mil 980 a 4 millones 529 mil 400 pesos, la gente que obligue a menores de 18 años, o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados.
Ya sea con el objeto de producir material a través de videograbarlas, audiograbarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y que se beneficie económicamente de la explotación de la persona.
Aunado a ello, si para dicha explotación sexual se usara la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, adicciones, una posición jerárquica o de confianza, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista aumentaría en una mitad.
Además de los tratantes sexuales, también serán sancionados de la misma manera quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio el material.

TURISMO SEXUAL EN LOS CHAVOS
Especialistas en Derecho comentaron que serán sancionados con de 15 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa, de 75 mil 490 pesos a un millón 509 mil 800 pesos, a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de realizar actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años o que no comprendan lo que hagan.
Asimismo, a quien oferte un trabajo diferente a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, al igual que a quien de trabajo aunque sea lícitamente para prestar servicios sexuales, será sancionado con una pena de 5 a 10 años de cárcel, y de 4 mil a 30 mil días de multa, es decir de 301 mil 960 pesos 2 millones 264 mil 700 pesos.

Especialistas en Derecho recomendaron vigilar a los hijos para evitar que sean víctimas de los tratantes; la comercialización sexual de menores alcanza un castigo de 15 a 30 años de prisión

Lo recomendable es cuidar a nuestros hijos para que no sean víctimas de los tratantes de blancas, detectar si están teniendo un cambio en su vida que pueda ser que tengan dinero y no trabajen o que se empiecen a aislar, este tipo de cosas." Especialistas en Derecho.

EL DELITO
La explotación sexual que comprende desde la prostitución, pornografía, exhibicionismo, turismo sexual, publicaciones, videograbaciones y fotos, principalmente de menores, es sólo una parte del delito de trata de personas.

Intimidación
La fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, y adicciones, son algunas formas de intimidar a los menores.

75 mil 490 pesos a 2 millones 264 mil 700 pesos es la multa a quien obligue a una persona a realizar actos pornográficos.

15 a 30 años de prisión es la penalidad por la explotación sexual de una persona.

75 mil 490 pesos a 2 millones 264 mil 700 pesos es la multa  por explotación sexual.

10 a 15   años de prisión es la pena para quien obligue a una persona o se beneficie de obligarla a realizar actos pornográficos.

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