Estás bajo mucha presión económica y se te viene a la mente el dinero que tienes en tu fondo de ahorro para el retiro. Piensas en retirarlo de forma anticipada y utilizarlo para salir de baches económicos, pero ¿será prudente?
Idealmente, el único retiro que puedes realizar de tu cuenta de ahorro para el retiro, esa que tienes contratada con una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es el que haces en la jubilación o el momento en el que te pensionas.
No obstante, gracias a distintas modificaciones a la Ley y disposiciones hechas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) en la actualidad es posible realizar retiros de forma anticipada.
Aquí te decimos todo lo que tienes que saber para sacar dinero de tu Afore incluso antes del tan esperado momento en el que le dices adiós a tus compañeros de trabajo.

¿Qué tipos de retiros existen?

Existen distintas modalidades para realizar retiros de nuestras cuentas personales del sistema de ahorro.
Todo cambia en función del servicio de seguridad social al que cotices por tu trabajo: ya sea el IMSS o el ISSSTE, ambos institutos ofrecen distintas formas para que hagas la disposición de tu dinero.

Los retiros parciales

Dependiendo de distintos supuestos puedes hacer un retiro parcial de los fondos de tu cuenta de ahorro. Si cotizas al ISSSTE puedes hacer un retiro parcial por desempleo, si estás afiliado al IMSS puedes hacerlo también por desempleo, pero además por matrimonio si has encontrado al amor de tu vida y han decidido formalizarlo con una boda.

a) Retiro parcial por desempleo

Debes tener en cuenta que el retiro parcial por desempleo no es en sí la finalidad real de tu Afore. No obstante, es una prestación con la que cuentas en caso de que en algún momento y por circunstancias de la vida te quedes sin trabajo.

Si cotizas para el IMSS esto es lo que tienes que saber:

-Debes tener 46 días naturales desempleado.
-Tener por lo menos 3 años de estar registrado en un Afore.
-Tener 2 o más años cotizados en el IMSS.
-No haber hecho uso de este retiro en los últimos cinco años.
-Contar con un Expediente de Identificación de Trabajador que puedes solicitar con tu Afore.
-Además debes presentar los siguientes documentos:

*Tu CURP.
*Una identificación oficial vigente.
*Un documento que contenga tu Número de Seguridad Social (NSS).
*Y un estado de cuenta bancario a tu nombre que contenga tu número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Para realizar el retiro

Debes acudir con tu Afore que gestionará con el IMSS tu Certificado de Derecho al Retiro Parcial por Desempleo, llenar la solicitud de correspondiente y un formato que informa las consecuencias de este tipo de retiro.
Una vez gestionado el trámite, podrás disponer de tus recursos con las siguientes modalidades:

-Modalidad A: Si tu cuenta de Afore tiene cuando menos 3 años de haber sido abierta y tú tienes mínimo dos años de cotización al IMSS, recibes 30 días de tu Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México.

-Modalidad B: Si tu cuenta del Afore tiene cinco años o más de apertura recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización en las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la recursos que has acumulado en tu subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

A su vez, la Afore te pagará esta prestación en 6 mensualidades iguales o en un primer pago equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización, y lo restante en una sola exhibición.

Si cotizas al ISSSTE esto es lo que tienes que saber:

En función del régimen al que estés cotizando, en el ISSSTE puedes disponer de tu Afore en la modalidad de retiro por desempleo.
Si cotizas en el régimen de cuenta individual puedes disponer de la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu Sueldo Básico de los últimos cinco años o el 10% del salario que esté registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez.
Si cotizas al régimen del Décimo transitorio puedes hacer una disposición del 10% del salario que se refleje en tu Subcuenta de Retiro.

¿Qué necesitas?

-Tener un mínimo de 46 días desempleado y comprobarlo mediante un certificado de desempleo otorgado por el ISSSTE.
-No haber ejercido el retiro anticipado durante los cinco años anteriores.
-Tener el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado, mismo que puede darte tu Afore.

Además deberás presentar:

*Una identificación oficial vigente.
*Un estado de cuenta de tu cuenta Afore que puedes solicitar con quien gestiona tu fondo.
*Un estado de cuenta del banco, a tu nombre y con número de CLABE.
*Sin importar el régimen, recibirás los beneficios de esta prestación en la cuenta bancaria que proporciones.

Retiro parcial por matrimonio

Si cotizas al IMSS, has encontrado al amor de tu vida y han decidido casarse entonces puedes solicitar un retiro parcial por matrimonio. Se trata de un beneficio cuyo monto equivale a 30 días de salario vigente en la Ciudad de México en la fecha de tu matrimonio.

Para solicitarlo deberás:

-Haber cotizado un mínimo de 150 semanas a partir del 1 de julio de 1997.
-No haber ejercido esta prestación anteriormente.
-Tener vigencia de derechos como asegurado.
-Contar con tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado, mismo que puedes solicitar con tu Afore.

Además debes presentar:

*Una identificación oficial vigente.
*El acta de matrimonio.
*Tu CURP.
*Un estado de cuenta de tu Afore con antigüedad no mayor a seis meses.
*Un estado de cuenta bancario a tu nombre y con tu CLABE.
*El original y dos copias de tu Solicitud de Disposición de Recursos que puede darte tu Afore.
*Para solicitarlo puedes acudir a tu clínica del IMSS y pedir la Ayuda para Gastos de Matrimonio, te entregarán un formato que debes llenar y firmar.

Una vez que el seguro apruebe tu solicitud puedes acudir a tu Afore a solicitar el formato de Solicitud de Disposición de Recursos y posteriormente, en cinco días hábiles, recibirás el beneficio en tu cuenta bancaria.

Retiros totales

Se trata de los retiros que haces de la totalidad de tu ahorro en el momento de tu baja de actividades en el trabajo.
Ya sea que hayas cotizado al IMSS por los regímenes de 1973 o de 1997, o que hayas cotizado al ISSSTE y recibas tu pensión por el régimen del Décimo Transitorio o de Cuentas Individuales, en ambos casos pones a tu disposición la totalidad de tu ahorro.
Cuando haces este tipo de retiro al momento de pensionarte, significa que todo este tiempo has resistido la tentación de disponer antes de tiempo del dinero de tu ahorro, pero ¿qué puedes hacer si te urge dinero y necesitas retirar como a los 30 años y no a los 60?

Retiro por beneficiarios

Si mueres de forma anticipada a tu retiro o incluso después del mismo, tus beneficiarios pueden disponer de los fondos en tu cuenta del Afore.
Para el IMSS existen dos tipos de beneficiarios: los legales y los sustitutos. Los primeros pueden ser tu cónyuge, tus hijos (mayores de 16 años o menores de 25 siempre y cuando estén estudiando), tus padres si vivían en tu casa, la concubina o el concubinario si dependían económicamente de ti.
Los beneficiarios sustitutos son personas que tú puedes designar si estabas soltero y tus padres no dependían económicamente de tu ingreso. Si bien, esas personas no pueden disponer de tu pensión, sí pueden hacerlo de los fondos de tu cuenta Afore.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será quien emita la resolución para designarlos como beneficiarios o no. En el caso del ISSSTE, esta modalidad de retiro de los fondos de tu cuenta Afore, funciona exactamente de la misma manera.

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