En Morelos queda prohibido que niños menores de 12 años, o con una estatura menor a 1.35 metros, viajen en los asientos delanteros de un vehículo. Asimismo, se prohíbe a la persona conductora manipular teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico mientras el vehículo está en circulación, según la nueva Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado. 
Esta nueva disposición obliga a que los menores de 12 años sean trasladados únicamente en la parte trasera, con un sistema de retención infantil certificado y acorde con su edad, peso y talla. La medida forma parte del Artículo 134, que establece lineamientos específicos para garantizar su seguridad dentro del automóvil.
De igual forma, el Artículo 132 prohíbe a la persona conductora manipular teléfonos celulares o cualquier dispositivo electrónico mientras el vehículo está en circulación; se permite únicamente el uso de sistemas manos libres instalados de fábrica o como accesorios fijos. Esta restricción busca disminuir los accidentes ocasionados por la distracción al volante.
En el mismo capítulo de la ley, se detallan otras acciones orientadas a la prevención de factores de riesgo. El Artículo 130 prohíbe conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas e incluye límites específicos: 0.5 g/L de alcohol en sangre para conductores de vehículos particulares; 0.2 g/dL para motociclistas; y una política de cero tolerancia para operadores de transporte público, escolar, de emergencia o de carga.
El Artículo 131 faculta a las autoridades estatales y municipales a realizar pruebas de alcoholemia de forma aleatoria y permanente mediante puntos de control, mientras que el Artículo 133 establece la obligatoriedad del cinturón de seguridad para todas las personas que viajan en un vehículo motorizado, sin excepción.

Salvador Rosas /  salvador.rosas@diariodemorelos.com
 

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