CUERNAVACA.– En un paso decisivo para la protección de la infancia en la entidad, a partir de este mes de mayo entró en vigor la reforma legal que establece el abuso sexual como causal fulminante para la pérdida de la patria potestad. La medida, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” bajo el Decreto Número 1130, busca cerrar filas contra los agresores dentro del entorno familiar.
La reforma adiciona la fracción VII al artículo 247 del Código Familiar del Estado de Morelos, estipulando que cualquier persona que cuente con una sentencia firme por el delito de abuso sexual perderá automáticamente los derechos y obligaciones que confiere la patria potestad sobre el menor afectado.
Protección inmediata: Suspensión precautoria
Uno de los puntos más relevantes de esta modificación es la facultad que otorga a los jueces para actuar de manera preventiva. La autoridad judicial podrá suspender de forma precautoria la patria potestad desde el inicio del proceso penal cuando existan indicios graves que pongan en riesgo la integridad física o psicológica del menor, sin necesidad de esperar a que se dicte una sentencia definitiva.
Morelos: Cifras que obligan a actuar
La iniciativa, impulsada por la diputada Ruth Cleotilde Rodríguez López, se fundamenta en una realidad alarmante. A nivel nacional, seis de cada diez casos de abuso sexual infantil ocurren en el círculo cercano de la víctima.
En el caso específico de Morelos, la prevalencia alcanza el 9.4%, una cifra superior al promedio nacional. Asimismo, datos del DIF estatal confirmaron 46 casos positivos durante el año 2024, lo que evidenció la urgencia de mecanismos legales que impidan que el agresor mantenga potestad sobre sus víctimas.
Función de protección, no privilegio
El decreto es enfático al señalar que la patria potestad debe entenderse como una función de protección y no como un privilegio del adulto. Por ello, la pérdida de este derecho es una medida de salvaguarda necesaria para evitar la revictimización y garantizar el interés superior de la niñez.
Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y, al tratarse de un ajuste en el marco jurídico existente, no representa un impacto presupuestal adicional para el Estado.
