Por si se requería una razón más para saber que no está bien que tu pareja sentimental esté husmeando tu celular, la Suprema Corte de Justicia anuncio un histórico fallo este jueves, 23 de mayo. Resolviendo uno de estos tumultuosos casos de divorcio, el máximo órgano judicial declaró que ningún individuo tiene derecho a revisar el correo electrónico o cuentas de comunicación personales sin previa autorización. 

“Se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”, aclara la Suprema Corte.

 

La historia detrás del error es un drama de telenovela y se basa en un caso de divorcio que se comenzó a tramitar en el lejanísimo 2007 en el Estado de México.

De acuerdo con los documentos mostrados, un hombre descargó, imprimió y hasta llevó frente a un notario más de 343 correos electrónicos de la cuenta de Hotmail de su esposa para probar que le estaba siendo infiel con el instructor de golf del condominio. En el juicio de divorcio, las pruebas obtenidas ilegalmente fueron rechazadas.

Este 2019, casi doce años después de la violación de privacidad de aquel día, Arturo Zaldívar el ministro presidente de la SCJN presentó el caso en un informe.

“En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, explicó el ministro presidente cuando extendió estas protección a otras formas de comunicación como la mensajería instantánea, las llamadas telefónicas, mensajes del celular y hasta la dirección IP.

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