Cuernavaca, MORELOS.- Los diputados aprobaron una reforma a la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos, para prohibir que alguien fume en el interior de un vehículo automotor cuando se encuentre un menor de edad a bordo, pero fueron blandos a la hora de aplicar las sanciones correspondientes.
La restricción se agrega a la larga lista de lugares, en su mayoría públicos, en los que los fumadores no pueden encender un cigarro.
La Comisión de Salud dictaminó a favor la propuesta de agregar una fracción artículo 11 de la citada ley, para establecer que queda prohibido fumar "dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores".
Cuando el vehículo sea particular, la sanción sólo será una llamada de atención, según la fracción I del artículo 28 de la misma ley.
Cuando se trate de automóviles del transporte público, la multa será administrativa y de acuerdo con la valoración del juez cívico podría ser desde 50 hasta 400 unidades de medida (UMAs), es decir de 4 mil 30 a 32 mil 240 pesos.
En Morelos, desde 2011, está prohibido fumar el interior de edificios públicos propiedad o en posesión del gobierno estatal, de cualquiera de los tres poderes públicos, órganos autónomos, empresas estatales y de participación, en elevadores de cualquier edificación comercial y de servicios; en el interior de establecimientos comerciales, locales, empresas e industrias, en expendios de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, enhoteles, en bares, discotecas, salones y jardines para fiestas y en establecimientos de bailes eróticos; en los establecimientos particulares de cualquier giro en los que se proporcione atención directa al público, y que contengan áreas comerciales o de servicios, en hospitales, clínicas, centros de salud, salas de espera, auditorios, bibliotecas.

Disposiciones. Cuando la acción se detecte en un auto particular solo amerita la llamada de atención, pero en transporte público la multa será de 4 mil 30 hasta 32 mil 240 pesos.

 Queda prohibido fumar dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad." Adición realizada por los diputados, a una fracción del artículo 11 de la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco.

 

Por: ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
 

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