Diego Gómez Henríquez cometió violó al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales al colocar propaganda en el mobiliario urbano. Según el artículo 39, la propaganda debe cumplir con lineamientos, como "no fijar, pintar o colgarla en postes de energía o telefonía, puentes, semáforos, y en lugares considerados como turísticos, árboles, pavimento, calzadas, carreteras, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas".
Fotos: Mariana García y Luis Flores / DDM

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp