En un país con una democracia representativa como es el nuestro, hay ciertos asuntos públicos que no deben ser sometidos a votaciones, referendos o consultas populares sino discutidos en las cámaras legislativas y, si procede, normados mediante leyes que aprueben los diputados que representan al pueblo y los senadores que representan a los estados que forman parte de la Federación.

La Constitución Política así lo reconoce cuando en su Artículo 3 establece que: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma [Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental]; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.

En su libro Consulta Popular y Democracia Directa, editado en 1997 por el Instituto Nacional Electoral, el profesor-investigador del Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Jean-François Prud’Homme, analiza las ventajas y desventajas de la democracia directa y es conveniente aquí anotar parte de lo que escribe sobre ambas.

Entre las ventajas están: Permiten “la manifestación directa de la opinión pública en los procesos legislativos”, aumentan “la sensibilidad de los legisladores a los movimientos de opinión”,  reducen “los efectos de distorsión creados por los partidos políticos y las asociaciones intermedias” e incrementan “la participación ciudadana”.

Entre las desventajas están: “Los instrumentos de la democracia directa debilitan el gobierno representativo y conducen a una visión de la democracia sin responsabilidad gubernamental; el carácter dicotómico de la decisión plebiscitaria alienta la polarización de las opciones políticas y lleva a la adopción de decisiones forzadas; sus mecanismos pueden llegar a ser controlados por grupos de intereses poderosos; el ciudadano ordinario no está preparado para tomar decisiones complejas e importantes”.

Con base en lo anterior, la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador de que los consejeros electorales sean electos por el voto directo del pueblo es inaceptable porque, además de que la mayoría de los ciudadanos carecemos de la preparación para discernir quién sería un buen consejero electoral, de antemano el proceso de elección estaría controlado por “grupos de intereses poderosos” como lo son los gobiernos y congresos estatales y federal controlados por MORENA, lo que resultaría en la elección de consejeros leales a este partido político que buscarían beneficiarlo en cualquier proceso electoral.

Por: Eduardo Ruiz-Healy / Twitter: @ruizhealy • Facebook: Eduardo J Ruiz-Healy •  / Instagram: ruizhealy / Sitio: ruizhealytimes.com

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