CUERNAVACA, MORELOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá en breve la acción de inconstitucionalidad que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió en contra de la reforma al Código Penal con la que en Morelos se prohibió a los ciudadanos insultar a las autoridades, so pena de ser sancionados. 

Como se recordará, en marzo de 2020, el Congreso aprobó una reforma al Código Penal con la que se derogó el artículo 294 sobre “ultrajes a la autoridad” para cumplir con la decisión de la Corte de declarar la invalidez de dicho concepto, como tipo penal, en la Ciudad de México. 

Sin embargo, los legisladores consideraron que los “insultos” contra una autoridad o cualquier persona no debían quedar sin sanción, toda vez que estos están regulados por el artículo 16, fracción I, de la Ley de Cultura Cívica del Estado. 

Con base en eso, propusieron que se eliminara el tipo penal “ultrajes a la autoridad”, pero que en su lugar se agregaran los “insultos” en el artículo 288, que habla sobre “Resistencia de particulares y desobediencia”, al ser estos “una forma aminorada de esa resistencia” en contra de las autoridades cuando éstas actúen en el cumplimiento de su deber. 

Esto fue considerado como un exceso por la CNDH y promovió la acción de inconstitucional 205/2020 que será resuelta a más tardar la próxima semana por el Pleno de la Corte. 

En la redacción del artículo se precisa que “al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad o la insulte en su cumplimiento, se le impondrá de treinta a ciento veinte días de semilibertad (…)”.

Por ANTONIETA SÁNCHEZ  / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com 

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