Cuernavaca, MORELOS.- Viudos y viudas, cuyos cónyuges fallecidos hayan estado afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) podrán reclamar el pago de una pensión sin condicionamientos, de acuerdo con los fallos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido en los últimos meses.
El máximo tribunal del país privilegio los derechos de las parejas de los afiliados al declarar, en el caso de los viudos, la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 152 de la Ley del Seguro Social.
El texto de dicho párrafo establece, desde 1973 y se repite en la de 1997, que los viudos tendrán derecho a demandar el pago de pensión siempre y cuando estén incapacitados y comprueben que dependían económicamente de la esposa fallecida.
En mayo de este año, la SCJN determinó la inconstitucionalidad de esta condicionante y estableció que los viudos tienen derecho al beneficio por el sólo hecho de haber estado casados con la afiliada fallecida.
Esta semana, los ministros de la Segunda Sala de la Corte resolvieron el recurso de revisión 371/2016, que el IMSS promovió contra la primera resolución, sólo para que ratificar lo que ya se había establecido: los viudos no tienen que comprobar que están incapacitados y dependían de sus esposas para recibir una pensión.
Los juzgadores consideraron que en una época en la que se privilegian los derechos humanos y se combate la discriminación, era un exceso del IMSS exigir más requisitos de los necesarios.
Un segundo caso de discriminación resuelto por la Corte contra el IMSS está relacionado con el tiempo que haya tenido el matrimonio a la hora del fallecimiento del cónyuge afiliado.
De acuerdo con el Seguro Social, sólo se otorga pensión si el matrimonio tenía más de seis meses; sin embargo, los ministros consideraron que el fallecimiento del afiliado es ajeno a éstos y la antigüedad de su unión no debe limitar los derechos que adquirieron a la hora de unirse en matrimonio.
Para este caso, la Corte concedió el amparo de la justicia federal a una mujer a la que el IMSS le negó la pensión porque a la hora del fallecimiento de su esposo, su matrimonio no había superado seis meses de antigüedad.

 

Por: Antonieta Sánchez /  antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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