CUERNAVACA, MORELOS.- La Comisión de Igualdad de Género en el Congreso de la Unión, aprobó reformar el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en las órdenes de protección de emergencia la prohibición de intimidar o molestar a la víctima mediante medios electrónicos.
La propuesta señala que continúa la violencia en contra de las mujeres, ya sea dentro o fuera del hogar; por ello es necesario fortalecer las medidas de protección establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La orden de protección supone el amparo de las víctimas, a través de un procedimiento sencillo.
Esta se obtiene a través de una resolución judicial, en la que el juez reconoce la existencia de una situación de riesgo para la víctima y ordena su protección, que da lugar al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
Esta reforma abarca los medios electrónicos y advierte al agresor que en caso de usarlos, sean redes sociales o teléfono, para tratar de intimidar, existiendo de por medio una orden de protección, conllevará consecuencias.
Medida. La determinación busca salvaguardar el derecho de las víctimas y que los agresores no las sigan intimidando.
Por: Ddm Redacción
local@diariodemorelos.com