Equipo de videovigilancia deberá ser dado de alta en el Sistema Estatal de Registro, esté en sitios públicos o de uso común

CUERNAVACA, MORELOS .- A partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Video Vigilancia, nadie podrá colocar o retirar circuitos de cámaras de seguridad en lugares públicos o de uso común, sin previa autorización de la Comisión Estatal de Seguridad (CES); además de que dichos aparatos tendrán que ser dados de alta en el Sistema Estatal de Registro.

El capítulo III trata de las solicitudes para la instalación, retiro, reemplazo o reubicación de equipos y sistemas tecnológicos, y precisa que la CES recibirá, procesará y autorizará las solicitudes de las autoridades, prestadores (empresas de seguridad) y sociedad civil organizada para cualquiera de las acciones señaladas. 

La petición ser hará por escrito al titular de la CES, incluyendo en ésta datos del peticionario y del lugar de ubicación del equipo, así como la justificación de lo que se esté solicitando, entre otros requisitos. 

La Comisión calificará la solicitud y en caso de considerar que hace falta información, la requerirá y en un plazo no mayor a diez días hábiles responderá, afirmativa o negativamente, según considere. 

Estos equipos y sistemas tecnológicos se instalarán en lugares estratégicos para prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas, de acuerdo con la Ley de Uso de Tecnologías, o de Video Vigilancia. 

Según el ordenamiento, está prohibida la ubicación de cámaras en el interior de domicilios particulares, o en cualquier sitio con la finalidad de obtener información personal o familiar, a menos que el propietario o condómino lo autorice previo convenio. 

Asimismo, se señala que “si de los equipos tecnológicos fijos se obtiene información que deriva de un espacio privado, la autoridad deberá proteger el derecho a la intimidad de las personas”. 

Finalmente, cualquier equipo colocado en espacios públicos, de uso común o privados, mediante autorización y convenio, deberán formar parte del Sistema Estatal de Registro.  

Por ley. La autoridad debe proteger la intimidad de las personas si hay información que se obtenga de espacios privados.

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Por: ANTONIETA SÁNCHEZ 

antonieta.sanchez@diariodemorelos.com 

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