INVALIDA SCJN. El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió diversas normas que contenían requisitos para acceder a cargos locales. 

Esto luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos promoviera acciones de inconstitucionalidad en contra de normas estatales.

CNDH se refirió a los requisitos para acceder a cargos públicos: i) ser mexicano por nacimiento; ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos; iii) no haber sido destituido, suspendido o inhabilitado como servidor público; y iv) no estar sujeto a proceso penal, administrativo o judicial.

LA SCJN determinó que i) las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.

Por ello invalidó el Art. 83 Bis, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos que se refiere a “I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles”, al referirse al requisito para ser encargado de la dependencia de asuntos jurídicos.

POR CONDENAS. En lo que se refiere a ii) no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, SCJN consideró que resultaba inconstitucional, por ser contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, tratándose de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos.

En este caso se refiere al Art. 17 fracción V, que a la letra dice: “V. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso”.

LA CONSTITUCIÓN. Y quedó pendiente a los ministros de la SCJN discutir la invalidez por extensión de efectos a la Constitución Política del Estado de Morelos por contener el mismo requisito.

Por E. Zapata / opinion@diariodemorelos.comlocal@diariodemorelos.com

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