El juez federal de la Corte de Distrito de Colorado, Estados Unidos, John L. Kane, ordenó a Grupo Cementos de Chihuahua (GCC) entregar 50 millones de dólares en activos antes del 9 de noviembre, luego de dos años de incumplimiento con la sentencia dictada por la misma corte. El juez manifestó su malestar con Grupo Cementos de Chihuahua por su continua resistencia a cumplir con la sentencia de la corte.

"Aparentemente impasible por mi fallo y la decisión del Décimo Circuito, GCC no ha hecho ningún esfuerzo para cumplir con el laudo dictado en su contra.  En cambio GCC ha intentado plantear todos los argumentos legales posibles - y algunos inverosímiles - en contra de la orden de entrega de activos solicitada por la firma boliviana Compañía de Inversiones Mercantiles S.A., o CIMSA”, señaló el juez Kane.

En marzo de 2019, el juez confirmó el laudo arbitral a favor de CIMSA. La sentencia del juez Kane fue, a su vez, confirmada por la Corte de Apelaciones del Décimo Circuito en agosto de 2020. Además de ello, la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el intento de la cementera mexicana de someter a su consideración el asunto. Debido a lo anterior y ante las derrotas legales de GCC en Estados Unidos, CIMSA presentó una solicitud de entrega de activos, incluido el efectivo en cuentas bancarias mexicanas, acciones propias de tesorería y deudas inter-compañías de nueve de las subsidiarias de la empresa.

En su fallo, el juez rechazó los argumentos de GCC. De acuerdo a su opinión “ni la ley estadounidense ni la mexicana prohíben la ejecución de la sentencia definitiva mediante la emisión de una orden de transferencia de propiedad”. El fallo se produce después de que el tribunal consideró las leyes mexicanas relevantes durante más de un año, incluidos seis informes periciales presentados por las partes. 

El artículo 434 del Código Federal de Procedimiento Civil de México "exime de ejecución a 13 categorías de activos", escribió el juez Kane, ninguna de las cuales se identifica en la orden de entrega de activos en favor de CIMSA.

En su oposición a la solicitud, GCC también manifestó que el cumplimiento de una orden de entrega causaría que la empresa viole la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras o "Convención de La Paz".

El juez Kane puntualizó que "la Convención de La Paz no tiene relevancia para estos procedimientos, por tres razones: primero, si bien México es signatario de la Convención, Estados Unidos no lo es; segundo, esta no es una acción para hacer cumplir una sentencia extranjera, es una acción para hacer cumplir una sentencia nacional que confirma un laudo arbitral extranjero; tercero estos procedimientos de ejecución obviamente no tienen lugar en México".

Previamente, en un resolución judicial de mayo en la que rechazó el intento de GCC de revocar la sentencia en su contra, el juez Kane reprendió a la empresa mexicana por retrasar los procedimientos tanto en Bolivia como en Estados Unidos, diciendo que se “durmió en sus derechos” al realizar actuaciones intencionalmente tardías en Bolivia después de que sus esfuerzos por detener la ejecución en Estados Unidos no tuvieron éxito.

Grupo Cementero Chihuhua CC hila otro revés, pues ha perdido en todas las instancias que ha intentado ante la justicia norteamericana, y se encuntra ante la disyuntiva si cumplirá con lo dispuesto por la Corte de Colorado procediendo con la entrega de activos por un valor que supera los 50 millones de dólares o por el contrario entrará en franco desacato ante la justicia estadounidense con todo lo que ello implica. La respuesta le corresponde a GCC.

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