Con base en la publicación en el Diario Oficial de las modificaciones a las circulares relativas a Tarjetas de Débito y Crédito, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informa a los usuarios sobre los cambios aprobados para el tratamiento de los cargos no reconocidos en Tarjetas de Débito.
Dichas modificaciones establecen que las instituciones bancarias que reciban por parte de los tarjetahabientes alguna notificación de cargos no reconocidos en sus cuentas, estarán obligadas a abonar en la cuenta del usuario, a más tardar el segundo día hábil bancario, los cargos objeto de la reclamación siempre que correspondan a operaciones realizadas en las 48 horas previas.
Asimismo, se abre la posibilidad de que los bancos y otros emisores de tarjetas utilicen al menos dos elementos de autenticación para la realización de operaciones, como pueden ser: número de identificación personal o frase de seguridad, microcircuito o chip para la tarjeta o un dispositivo móvil asociado a la operación con tarjeta, e incluso huella dactilar, reconocimiento de iris o facial, entre otros.
En este caso, la institución bancaria también estaría obligada a abonar el monto reclamado, si no requirió al usuario para la realización de las operaciones, el uso de al menos dos elementos de autenticación.
Es importante señalar que las instituciones bancarias sólo podrán revertir el abono realizado en la cuenta del usuario, cuando acrediten que el cargo fue realizado bajo las reglas establecidas, para lo cual será necesario que emitan un dictamen que contenga la evidencia de los factores de autenticación utilizados para las operaciones, así como la forma en que su verificación se realizó. 
La Condusef considera un gran avance la implementación de dichas medidas, ya que con ello se elimina la asimetría que existe en el tratamiento de cargos no reconocidos en tarjetas de crédito y débito por parte de las instituciones bancarias, sobre todo cuando en el segundo caso los recursos provienen fundamentalmente de las cuentas de depósito, lo que significa que es dinero propio del usuario, con lo cual se evitan confusiones y se da celeridad a la solución de reclamaciones de los usuarios.

Por: Condusef recomienda / morcond@condusef.gob.mx

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