CUERNAVACA, MORELOS.- El Juzgado Séptimo de Distrito en materia federal sobreseyó demandas de amparo contra las reformas a la Ley de Transporte del Estado de Morelos, en virtud de que los quejosos no pudieron acreditar su calidad de concesionarios.
La resolución de la justicia federal mantiene vigente la aplicación de la legislación, particularmente las reformas aprobadas por el Congreso del Estado.
El sobreseimiento de las demandas de amparo número 1443/2016, y sus acumulados 1444/2016, 1445/2016, 1446/2016, 1484/2016, 1487/2016 y 1488/2016, fue notificado el viernes por la tarde a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
El titular del Juzgado Séptimo de Distrito, Manuel Camargo Serrano, explica que las documentales presentadas en las demandas, no reúnen requisitos previstos en los artículos 44 y 56 de la Ley de Transportes del Estado de Morelos.
Para acreditar la calidad que los demandantes ostentan de concesionarios del servicio público de transporte, se requiere del documento en que conste la concesión vigente otorgada por el Gobierno del Estado de Morelos.
"De las documentales exhibidas por los quejosos, no se acredita la existencia de la concesión que le hubiera sido otorgada, o que las mismas se encuentren vigentes, por lo que carecen de eficacia demostrativa para acreditar que son titulares de las concesiones para brindar el servicio de público de transporte, al no demostrar de manera fehaciente el interés jurídico de los quejosos", puntualiza el Juez.

Fallo
El 21 de octubre Gobierno del Estado recibió la notificación del sobreseimiento de la demanda contra Ley del Transporte.

En septiembre
Gobierno estatal registraba 99 solicitudes de amparo, 53 relacionadas con renovación de títulos de concesión y 46  por reforma a Ley del Transporte.

Por: DDM REDACCIÓN / local@diariodemorelos.com

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