CUERNAVACA, MORELOS.- Los municipios de Morelos sí están obligados a brindar de manera forzosa el servicio de bomberos a la población, como lo determinó en su momento la LIII Legislatura.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo determinó así al resolver la controversia constitucional que el municipio de Yecapixtla interpuso contra la reforma del artículo 114-BIS, fracción VIII, de la Constitución local, y 123, fracción XI, de la Ley Orgánica Municipal.

Al validar la reforma, la Corte consideró que el servicio se encuentra entre las obligaciones de los ayuntamientos con los ciudadanos, establecidas en el artículo 115, como servicio público.

Los ministros rechazaron el argumento de que la decisión del Congreso de precisar que el servicio de bomberos está dentro de las obligaciones de los ayuntamientos fue una intromisión de los diputados sobre los rubros en a los que el municipio debe destinar sus recursos, como reclamó Yecapixtla.

Por lo anterior, la SCJN declaró infundados los argumentos de invalidez en los que el actor manifestó que la Legislatura no previó a su favor los ingresos necesarios para cubrir los gastos derivados de la operación y organización del servicio.

Por ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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