Cuernavaca, MORELOS.- Para que jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se apliquen los exámenes de control y confianza debe de existir una reforma, señaló la consejera de la Judicatura, Emilia Acosta Urdapilleta, quien dijo que de lo contrario dicha situación es inconstitucional puesto que hay un antecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
"La Suprema Corte de Justicia ya se pronunció y hay un antecedente que es obligatorio a nivel nacional, es para todos los estados, una jurisprudencia está publicada el 18 de marzo del 2015 en la que señala que es inconstitucional la aplicación de estos exámenes de control y confianza, entonces para que hubiera la posibilidad legal del Consejo de la Judicatura de aplicar estos exámenes necesitaría haber una reforma", argumentó.
Lo anterior luego de que la fiscal Antisecuestros Adriana Pineda Fernández, señaló que a nivel nacional a través de las unidades Antisecuestros se ha discutido la importancia de la aplicación de los exámenes de control y confianza para todos los que estén relacionados con el sistema de justicia penal.
En ese sentido la representante de los jueces ante el Consejo de la Judicatura insistió que solamente con una nueva ley podrían someterse a los exámenes de control y confianza, al referir que la Corte ya se pronunció al respecto y no se pueden aplicar estas evaluaciones.
Incluso apuntó que la calidad moral, la ética y la honestidad de los juzgadores siempre ha sido evaluada por los mismos consejeros al señalar que son atributos que los jueces deben de tener para estar en el cargo, por lo que descartó que de momento se esté analizando que voluntariamente puedan someterse a los exámenes al sostener que debe de existir una reforma.

Con respecto a la calidad moral y a la honestidad que son atributos que debe tener el juzgador, estos ya fueron analizados por el Consejo de la Judicatura una vez que los jueces ya están en funciones fueron nombrados." Emilia Acosta Urdapilleta, conseja de la Judicatura.

Señalamiento
Consideran que el examen es ambiguo en su interpretación, incluso esos fueron los argumentos de la Corte.

Por: Omar  Romero /  omar.romero@diariodemorelos.com

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