La fecha límite para presentar la declaración anual es cada 30 abril, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió una prórroga hasta el 30 de junio debido a la actual contingencia sanitaria. Recuerda: Las personas físicas que trabajaron para una empresa o un patrón durante el año anterior no tienen la obligación de presentar la declaración; sin embargo se pueden hacer deducibles en cualquier momento del año.

Las personas físicas obligadas son:

1. Las que están en el Régimen de Servicios Profesionales que obtienen ingresos por su cuenta o que emiten comprobantes de honorarios.

2. Las que realizan actividades empresariales.

3. Quienes cobran rentas por algún bien inmueble.

4. Quienes reciben intereses o dividendos. Si vendieron o compraron algún bien inmueble.

5. Quienes recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones.

6. Por quienes perciben ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

7. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación y por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura. Ten presente que para que una factura pueda ser deducible, deberás cubrir el pago con tu tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria o cheques nominativos.

 

Revisa tus facturas.

Para tener saldo a favor o disminuir tu saldo deudor puedes deducir una serie de gastos:

Servicios médicos, gastos hospitalarios u oftálmicos.

Seguro de gastos médicos mayores.

Colegiaturas.

Créditos hipotecarios.

Donativos.

Transporte escolar.

Aportaciones voluntarias para el retiro.

Gastos funerarios.

Cumple los criterios de The Trust Project

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