El COVID-19 no exenta a las empresas que registraron utilidades durante el ejercicio fiscal 2019 de entregar la parte proporcional a los trabajadores, informó Alejandra Jarillo Soto, de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo (SDEyT).

La funcionaria recordó que hay varios motivos por los que las empresas tienen que cumplir con esta obligación, a pesar del mal momento que puedan estar atravesando actualmente, por la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Federal desde finales el pasado mes de marzo. Uno de estos motivos es que las utilidades representan un derecho laboral constitucional de los trabajadores que es irrenunciable. Y, otro, es que las utilidades que deben entregarse antes de que termine el mes en curso, corresponden al ejercicio fiscal 2019, y representan el balance positivo de las unidades económicas tras haber presentado la declaración anual de impuestos.

La funcionaria indicó que en ese contexto, la emergencia sanitaria no justificaría el incumplimiento del reparto de utilidades, en caso de que los números del ejercicio fiscal señalado, indiquen que, en efecto, las empresas terminaron el año con números negros y, en consecuencia, con ganancias. Jarillo Soto agregó que la única forma que un negocio o corporativo no cumpla con el reparto de utilidades a sus trabajadores es demostrando, fiscalmente, que no tuvo ganancias el año pasado. O, que la autoridad hacendaria federal emitiera un decreto por el que se dispensa el cumplimiento de esta obligación, con el objetivo de que esos recursos los utilicen para hacer frente a la situación económica provocada por el COVID-19.

Jarillo Soto aclaró que la única forma que un negocio o corporativo no cumpla con el reparto de utilidades a sus trabajadores es demostrando, fiscalmente, que no tuvo ganancias el año pasado. O, que la autoridad hacendaria federal emitiera un decreto por el que se dispensa el cumplimiento de esta obligación, con el objetivo de que esos recursos los utilicen para hacer frente a la situación económica provocada por el COVID-19.

Jarillo Soto aclaró que la exención del cumplimiento es poco probable a pesar de la coyuntura que registra en general la actividad productiva, debido a que las utilidades son un derecho irrenunciable. Debido a lo anterior, dijo que la Dirección de Inspección del Trabajo verificará en su momento que las empresas hayan acatado esta disposición; y dadas las condiciones que estableció el COVID-19, podría actuar sólo ante queja directa de los trabajadores. Cabe recordar que las personas morales tuvieron hasta el 31 de marzo para presentar la declaración anual de impuestos y las personas físicas, hasta el 30 de junio, luego de que el SAT les concedió una prórroga.

Las utilidades se pagan en mayo, cuando se supone que tanto personas morales como físicas, ya saben cuál fue el balance final de sus operaciones, después de impuestos. 

A tomar en cuenta

Todos los ciudadanos que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar del reparto de utilidades.

Los trabajadores, extrabajadores eventuales o exempleados de planta, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, también tienen derecho.

 

ANTONIETA SÁNCHEZ

antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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