Las instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, conforme a la NOM-046-SSA2-2005, deberán practicar la interrupción del embarazo. 
Lo anterior fue determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que un amparo que promovió una menor y sus padres ante la negativa de la interrupción legal del embarazo, producto de una violación.
Este caso se presentó en Morelos. Una menor, en compañía de sus padres, acudieron al hospital general de Cuernavaca “Dr. José G. Parres” para solicitar la interrupción legal del embarazo, producto de una malformación congénita, la cual fue negada. Posteriormente argumentó que se trató de una violación, pero como no existía una denuncia los médicos también le negaron la petición.
La menor acudió a la Ciudad de México para lograr la interrupción legal del embarazo, pero también a la SCJN para exponer su caso. Los magistrados determinaron que existió “una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas”.
Ahora, la parte quejosa podrá acceder al Registro Nacional de Víctimas, que incluye el Registro estatal y la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora y del daño que ha sufrido.
Por Marcela García

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