El reparto de utilidades es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene la empresa o el patrón para el que labora, por la actividad productiva o los servicios que ofrece, basado en lo que éstos reporten en su declaración fiscal, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
El monto que corresponde a cada empleado se determina tomando en cuenta tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante el año fiscal. En este sentido, el monto a repartir se divide en dos: una mitad de acuerdo a los días trabajados y la otra se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Las utilidades, señala la Profedet, son irrenunciables, por lo que los trabajadores deben exigir a las empresas, cuando éstas hayan generado ganancias.
Tienen derecho a recibir utilidades, explica la Procuraduría, aquellos trabajadores que hayan laborado mínimo 60 días durante el año, aunque ya no preste sus servicios para esa empresa o patrón, y tiene un año, a partir de la fecha límite de entrega para cobrarlas.
Las personas morales (empresas) tienen 60 días a partir de la fecha límite para hacer la declaración anual (31 de marzo), para entregar este beneficio a sus trabajadores, es decir, el 31 de mayo; mientras que las personas físicas, tienen hasta el 29 de junio para cumplir con esta obligación.
Por DDM Staff