Habida cuenta la gravedad de los problemas de salud y el daño irreversible al medio ambiente que implica la extracción de oro y plata, es menester no dejar de insistir. En más de una ocasión nos hemos referido a la operación por la cual la firma “Esperanza Silver Resources” le transfirió en septiembre de 2013 las siete concesiones a la empresa “Álamos Gold” o “La Compañía”, de Toronto, Canadá. En otras entregas subrayamos los daños causados por la extracción y beneficio del oro y plata, sin que de las megamultimillonarias utilidades que obtienen las mineras extranjeras destinen un peso a la prevención y remediación de las catástrofes naturales provocadas, y mucho menos para indemnizar cabalmente a los trabajadores mineros y a sus familias por las intoxicaciones con cianuro de sodio que usan para la depuración del oro y mercurio para la plata, causantes de cáncer, enfisema, inflamación de la tiroides, infecciones de la piel, entre otras. El dato forma parte de esta historia: el resolutivo emitido en 2013 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por medio del cual se negó la autorización de impacto ambiental al proyecto de la minera “Esperanza Silver” que pretendía explotar un yacimiento de oro a cielo abierto en el estado de Morelos, “está sólidamente fundamentado en apego a la legislación ambiental y en los argumentos para fundamentar la negativa se tomaron en cuenta las opiniones técnicas tanto del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), así como de la Comisión Nacional del Agua (Conagua)”. En su momento, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) consideró que este tipo de resoluciones “contribuyen a fortalecer el Estado de Derecho en México y a generar un marco de confianza y certidumbre jurídica”. Hasta hoy subsisten los argumentos técnicos con los que la Conagua le negó a la minera explotar el oro de Xochicalco: 1.- No se consideró la disponibilidad real del agua subterránea, lo que no permitió determinar la viabilidad del proyecto. No se consideraron los volúmenes que la Conagua concesionó o a partir de agosto de 2009, por lo que los 760,000 metros cúbicos de agua que requiere el proyecto representan el 51.14% de la disponibilidad existente, así que se pondría en riesgo y peligro el abasto del recurso para usos futuros de alta prioridad como el crecimiento de las necesidades para el consumo humano y otros usos. 2.- Con lo anterior se violaría lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, pues la minera pretendía cubrir corrientes subterráneas de agua para obras del patio de lixiviación, eliminando su funcionamiento hidráulico, lo que ocasionaría efectos negativos a los ecosistemas y a los usuarios de las aguas superficiales. 3.- No consideró el clima de la zona en la evaluación y la clasificación de riesgo, pues éste no corresponde al señalado en la MIA (área montañosa, clima seco dentro de una zona sísmica), sino que es semicálido-subhúmedo. Por su parte, el INAH-Conaculta señaló en sus consideraciones para negarse al del proyecto: 1.- La explotación minera que se pretende realizar en terrenos colindantes a la zona podría poner en riesgo la seguridad del sitio arqueológico de Xochicalco y sus visitantes. 2.- Existen áreas donde la empresa tiene interés que aún no han sido exploradas a fin de determinar la existencia del patrimonio arqueológico. 3.- Un cuerpo colegiado de expertos debe llevar a cabo un nuevo recorrido de superficie y prospección en la zona a fin de tener los elementos para descartar que la actividad minera afecte el patrimonio arqueológico y garantizar la integridad del sitio. 4.- Por lo anterior se solicitó a la UNAM su opinión sobre las posibles afectaciones al patrimonio arqueológico derivado de las detonaciones. 5.- La explotación minera conlleva necesariamente la pérdida de los elementos materiales que existen; además, los métodos pretendidos ponen en riesgo el patrimonio arqueológico ubicado en la colindancia. 6.- La explotación minera es incompatible con la conservación del patrimonio arqueológico. El proyecto promovido por “Esperanza Silver de México” –después por “Álamos Gold” o “La Compañía”– consiste en la explotación a cielo abierto (dos tajos) de minerales con contenidos de oro y plata para su beneficio en un predio de 694.92 hectáreas, lo que implicaba un desmonte de 170.35 hectáreas de vegetación de selva baja caducifolia… Hoy, cinco años después, los canadienses no han quitado el dedo del renglón. Insisten en abrir la mina de Temixco, con la diferencia de tiempo y circunstancias de que en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no tiene cabida el neoliberalismo… (Y con la venia del lector, el comentario sobre el acomedido que, identificado con nombre y apellidos, creyó “quedar bien” con su financiero gubernamental publicando fotos con remitente “anónimo” del convivio de amigos y colegas del columnista celebrado el viernes antigüito)... (Me leen mañana).

 

José Manuel Pérez Durán
jmperezduran@hotmail.com 

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