Debido a que los niveles de contaminación se mantienen altos y con el fin de no perjudicar la salud de los capitalinos, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México anunció los automóviles que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

  • Todos los vehículos con holograma de verificación 2.
  • Todos los vehículos con holograma de verificación 1, terminación de placa PAR y todos los vehículos con engomado verde, terminación de placa 1 y 2.
  • Los vehículos sin holograma de verificación o con placas formadas por letras no circulan.
  • Todos los vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de verificación ’00’, ‘0’ o ‘Exento’; así como los que porten pase turístico, serán considerados como holograma de verificación 2, por lo que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.
  • Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.
  • Todos los vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma 1 y 2 terminación de placa de circulación PAR deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.

Por otro lado, los vehículos que porten el holograma Cero o Doble Cero vigente, están exentos de las limitaciones a la circulación, así como los vehículos eléctricos e híbridos con holograma ‘Exento’.

Además a través del portal del Gobierno de México se anunciaron otras medidas para reducir las emisiones de contaminantes en la CDMX.

  • Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de materiales de construcción abiertos sin lona de cobertura.
  • Se suspenden en forma total las actividades de barrido y corte de pasto en áreas de camellones, jardines y campos deportivos.
  • Se suspenden todas las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas en establecimientos de materiales de construcción con almacenamiento de más de 50 toneladas a cielo abierto (arena, gravas, arcillas, entre otros).
  • Se suspenden todas las actividades de explotación de bancos de materiales.
  • Se suspenden las actividades de construcción, demolición y movimiento de tierras en obras mayores de 5,000 metros cuadrados de superficie, quedando exentos los que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
  • Se suspenden las actividades de bacheo, pintado, pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
  • Se suspenden actividades de combustión relacionados con la cocción de ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
  • Se suspenderán todas las actividades de las concreteras fijas o móviles que no cuenten con equipo de control de emisiones.

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