CUERNAVACA, MORELOS.- Los servidores públicos que enfrenten procedimientos de responsabilidad administrativa ya no podrán promover demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de forma anticipada, sino hasta que haya una resolución definitiva en su contra, por parte del órgano de control interno de la dependencia o Gobierno en el que laboren.

El pasado viernes, la Suprema Corte resolvió que el juicio de nulidad “es improcedente” contra actos intraprocesales inconclusos.

De acuerdo con magistrados del TJA, muchos servidores que son objeto de una investigación por responsabilidad administrativa en su área de trabajo recurren al tribunal para promover este mecanismo de defensa con el objetivo de frenar cualquier resolución en su contra, aún antes de que ésta ocurra.

Sin embargo, el nuevo marco constitucional, aprobado como parte de la reforma en materia de combate a la corrupción, estableció un mecanismo de jurisdicción restringida para el tribunal.

Es decir, el Tribunal de Justicia Adminitrativa no puede intervenir ni dar entrada a demandas que funcionarios promuevan a su favor para combatir acciones en su contra por parte de los órganos internos de control o sus equivalentes.

La jurisdicción restringida obliga al TJA a proceder sólo en caso de resoluciones definitivas, no antes.

“La decisión de la justicia federal de eliminar a los servidores públicos que sean procesados por responsabilidad administrativa a defenderse con el juicio de nulidad ante la TJA no los exime de poder defenderse con otros mecanismos legales, como el juicio de amparo”, detalla la resolución.

ANTONIETA SÁNCHEZ
antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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