La reforma constitucional para agregar delitos que ameritan prisión preventiva forzosa fue publicada el viernes por el Diario Oficial de la Federación, por lo que empezará a correr el plazo de cinco años para evaluar si esa figura se seguirá aplicando en México.
El Diario Oficial publicó el decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución, por el cual no tendrán derecho a libertad provisional los acusados de: 

-robo a casa habitación
-robo de hidrocarburos
-robo a autotransporte
-feminicidio
-portación de armas prohibidas
-abuso sexual a menores
-enriquecimiento ilícito
-ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos, -desaparición cometida por particulares 
-uso de programas sociales para fines electorales.

Con ello, la Constitución ya contiene un catálogo de 17 delitos graves o de prisión preventiva oficiosa.
Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la reforma ordena: "La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto".
El decreto establece seis criterios para evaluar si se mantendrá la prisión preventiva: desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares; eficacia de las medidas cautelares aplicadas; creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas; implementación de sistemas de información criminal y de judicialización.
Además, el resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, y avances en la capacitación de los operadores de los poderes judiciales, fiscales, policías y peritos.

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