Cuernavaca, Morelos.- En Morelos no prospera el aborto luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que la interrupción del embarazo no será castigada bajo las causales ya establecidas en el Código Penal para el Estado.

En 2016, el ex gobernador Graco Ramírez promovió una controversia constitucional en contra del Poder Legislativo por las omisiones persistentes y derivadas del proceso legislativo en las reformas aprobadas en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género, particularmente en el tema de la despenalización del aborto.

La controversia quedó registrada en el expediente 14/2016. Tres años después la SCJN determinó darle la razón al Poder Legislativo, y pide al Poder Ejecutivo publicar el “decreto número 14, por el que se reforman diversas disposiciones de distintos códigos y leyes estatales en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género”.

Con ello, el tema del aborto en Morelos queda sin avances, es decir, se mantiene vigente lo que establece el Código Penal, en su capítulo III, específicamente en el artículo 119, en donde establece cinco supuestos por los que el personal de salud no puede ser sancionado: “Cuando sea resultado de un delito de violación; cuando de no provocarse el aborto, la mujer corra peligro de muerte; cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones congénitas; y cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer”. 

Marcela García
marcela.garcia@diariodemorelos.com

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