La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinó que negar la entrada a juegos mecánicos a personas con capacidades diferentes y/o que carezcan de extremidades no es un acto discriminatorio, porque con ello se procura la seguridad del implicado y de terceros.

El fallo derivó de un amparo otorgado a la empresa Six Flags México, esto luego de que un usuario demandara al parque de diversiones por negarle la entrada a un juego mecánico debido a la falta de un brazo, hecho por lo que exigía 4 millones 500 mil pesos como indemnización por daño moral y haberse considerado víctima de un acto de discriminación.

Por unanimidad, la primera sala de la Corte actuó en favor del proyecto de sentencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien calificó de fallo al tribunal colegiado y otorgó la protección de la justicia al parque diversiones.

Durante el acto, Six Flags explicó que cuenta con un Manual de Procedimientos y Estándares de Operación del juego Batman The Ride redactado en conformidad con las denominadas "normas de consenso voluntario" emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por sus siglas en inglés), organización mundial en el suministro de normas de consenso, tendentes a la mejora de un producto, salud y/o seguridad, esto de acuerdo con los principios establecidos por la Organización Mundial del Comercio.

En el documento se establece que queda restringido el uso del juego para personas con capacidades diferentes y/o ausencia de extremidades; visitantes con problemas del corazón, malestares en cuello o espalda, problemas emocionales, mujeres embarazadas, personas recién operadas, con yeso o férulas; así como aquellas que no puedan sujetarse bien a las atracciones mecánicas.

La empresa argumentó que utilizar el juego mecánico sin ambas manos no es seguro y que de hecho el uso podría ocasionar afectaciones del tipo físico, emocional o psicológico.

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