CUERNAVACA, MORELOS.- Las escuelas particulares pueden retener boletas o certificados de fin de cursos por adeudos, afirmó el director de Verificación de Profeco, Jaime Barrera.
Puntualizó que la única documentación cuya entrega no está sujeta a condicionamiento es la que el alumno entregó cuando se inscribió, como puede ser el acta de nacimiento, boletas o certificados de estudios anteriores.
"Este tipo de documentación no puede ser retenida por ningún motivo, pero lo que sí, es que (las escuelas) no van a expedir un certificado de estudios cursado, mientras haya un adeudo", puntualizó.
Aclaró que aunque la Cámara de Diputados aprobó en diciembre una reforma a la Ley General de Protección al Consumidor para evitar que las escuelas condicionen la entrega de boletas de fin de curso al pago de adeudos, no ha entrado en vigor porque el dictamen de la reforma fue congelado en el Senado.

Profeco vigila en escuelas privadas
Que se informe al contratante el costo de todos productos que comercializan, para evitar prácticas abusivas o cobros de los que el cliente desconocía., como las actividades extracurriculares.

Por: Antonieta Sánchez / antonieta. sánchez@diariodemorelos.com

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