CUERNAVACA, MORELOS.- La Suprema Corte de Justicia resolvió que en Morelos los ciudadanos sí pueden ser juzgados y sentenciados por el delito de feminicidio.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvieron el amparo directo en revisión 1545/2017 contra el artículo 213 Quintus, fracción I, del Código Penal para el Estado, que tipifica el delito de feminicidio.
Ese artículo, incluido en el Código por el Congreso en 2011, precisa que "comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer".
El artículo detalla siete circunstancias que determinan la categoría de feminicidio y que elevaron en Morelos la pena corporal a la que son sentenciados los culpables.
Los ministros dijeron haber resuelto el amparo con perspectiva de género y con la responsabilidad de incorporar en su desempeño medidas que permitan a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia.
El demandante, o su representación legal, combatió la fracción I, que establece como condición para tipificar un feminicidio la existencia de una relación entre la víctima, por parentesco, laboral o subordinación.
Pero los ministros consideraron que dicha porción normativa no es inconstitucional, dado que esa previsión (el vínculo que unía a la pasivo y el activo) encuentra su justificación en que muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres, tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar, pues son éstos los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañen la integridad de las mujeres, y donde también, el nivel de vulnerabilidad es mayor, pues la naturaleza propia de las relaciones que se generan en estos ámbitos de convivencia así lo propician.

Inicia en el estado
El amparo resuelto tuvo su origen en el expediente 541/2016, radicado en el primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativas del Décimo Octavo Circuito en Morelos.

Fallo. La Primera Sala resolvió que el artículo del Código Penal que sanciona el feminicidio no es inconstitucional.

Por: ANTONIETA SÁNCHEZ
antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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