CUERNAVACA, MORELOS.- Los montos de las pensiones alimenticias son de acuerdo con las necesidades ya sea del menor o del adulto y abarca cuestiones de salud y educación, por ello se debe valorar el ingreso económico del demandado.
Así lo dio a conocer Alejandro Hernández Arjona, Juez Noveno Civil de Cuernavaca, al exponer que tienen este derecho los hijos frente a sus padres, abuelos maternos o paternos, asimismo, las personas mayores pueden ser apoyadas por sus hijos; los cónyuges que se dedican al hogar también pueden verse beneficiados, o aquellas personas con alguna incapacidad.
Abundó que el mayor porcentaje de las pensiones alimenticias otorgadas en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) son para niñas, niños y adolescentes, y en un porcentaje menor para adultos mayores, al sostener que en algunos casos no son validadas, ya que los demandados no cuentan con recursos económicos suficientes o no se acredita la necesidad de la pensión.
"Sencillamente que la persona que tiene la obligación de dar alimentos tiene la capacidad y la posibilidad de otorgarlos, porque tampoco podemos exigirle alimentos a una persona que no puede darlos, alguien que tuvo un accidente por ejemplo, que perdió capacidad del trabajo, entonces sí hay que acreditar la posibilidad que tiene el sujeto obligado", reiteró.
Abundó que la Ley establece un método, cuando una persona percibe una cantidad fija o no, es decir, un taxista puede dar una pensión mínima de dos mil 400 al mes por no tener un sueldo fijo; pero un empresario que gana hasta 100 mil pesos al mes, no podría dar una pensión elevada porque un menor no requiere tanto dinero para sobrevivir salvo que tenga un tratamiento médico costoso.


ABOGADOS
Asimismo, especialistas en Derecho señalaron que para reclamar una pensión alimenticia es necesario acudir ante un juez familiar, y por medio de un escrito o en una comparecencia oral ante un secretario de acuerdos, se explican los motivos de la petición de alimentos.
Afirmaron que al momento de requerir la pensión alimenticia se debe de tener el acta de nacimiento, el acta de matrimonio, o testigos que acrediten que de la unión o concubinato entre la pareja nació el pequeño por el que se está pidiendo la manutención.
En lo que se abre el juicio de alimentos, el juez en base a su criterio fijará un monto de pensión alimenticia provisional.
Una vez notificado, el deudor alimentario padre o madre (quien la va a pagar) tiene cinco días para demostrar porque no es válido el monto que le quieren fijar, ejemplo si es un albañil no se le puede pedir una pensión de cinco mil pesos mensuales, cuando gana menos de eso.
Con todos los elementos expuestos por ambas partes (demandante y demandado), durante el juicio de alimentos el juez tendrá un parámetro para fijar un monto de pensión alimenticia de acuerdo a las percepciones económicas del deudor alimentario y de los hijos, la cual puede ser desde el 25 al 50 por ciento.
En cualquiera que fuera el caso, siempre es mejor llegar a un acuerdo y buscar el beneficio de los hijos o hijas, dejando de lado los problemas que se pudieran tener entre pareja.

BIENESTAR
En las demandas de pensión alimenticia lo que se busca es que los menores sean lo menos afectados posible después de un divorcio.

CASOS ESPECIALES
Especialistas en derecho señalan que el hecho de que el deudor alimentario (demandado) no tenga trabajo, no lo excluye de la obligación de dar alimentos.
Sólo que acredite que está imposibilitado físicamente o mentalmente para desempeñar algún trabajo y poder dar alimentos al acredor alimentario (hijos).

RETIRO DEL MONTO
Cuando el deudor alimentario tiene un trabajo estable, es más fácil que se le quite la pensión alimenticia estipulada por el juez familiar, ya que a través de su nómina se hace el descuento 25, 30  o 50 por ciento, dependiendo lo establecido, y ese dinero se va a una cuenta especial o se le entrega al tutor (padre o madre) para el beneficiario (hijo o hijos).
En caso de que el deudor alimentario no tenga un trabajo estable o donde esté dado de alta en nómina, es más difícil, ya que cada cierto tiempo (quincenal o mensual) tiene que depositar en una cuenta o ante juez para que se de fe de que está cumpliendo con su obligación.

PENSIONES PENDIENTES
En caso de que el padre o madre adeude muchas pensiones alimenticias, el juez familiar puede decretar que se le embarguen bienes o propiedades que garanticen el monto de la deuda con el acredor alimentario (hijo).

OBLIGACIÓN
Según la ley, los padres tienen la obligación de dar alimentos hasta los 18 años a los hijos, o en su defecto por continuación de estudios hasta los 25 años.

Tienen derecho a una pensión alimenticia mínima:
Los hijos biológicos.
Los hijos adoptados.
Menores de 18 años.
Menores de 25 años, si comprueban que están estudiando.
Con incapacidad de trabajar.

El procedimiento es sencillo:
El abogado escribe la demanda y la lleva al Juzgado Familiar.
La madre comparece de manera oral ante el secretario de acuerdos.
En lo que se abre el juicio, el juez estipula pensión provisional.
Una vez determinado el monto se le notifica al padre, quien tiene 5 días para reclamar.
El juez revisa el caso y gira la orden para que se le descuente al demandado la parte correspondiente.


1 a 4 años
de prisión para los padres que incumplan con la obligación de dar alimentos, según el artículo 201 del código penal de Morelos.

Un juez precisó que es un derecho de los vástagos frente a sus padres
o abuelos, así como de las personas mayores que pueden ser apoyadas por sus descendientes

90 %
de los casos se otorgan pensiones, aunque, no son acordes a la realidad en ocasiones.

Pensión alimenticia
Debe satisfacer la necesidad de casa, comida, vestido, atención médica, esparcimiento y educación que necesita el pequeño.

"El procedimiento está establecido como un debido proceso donde hay una defensa, haya pruebas, haya resoluciones que se puedan impugnar, el trámite dependiendo que juzgado, porque hay juzgados con mayores cargas pudiera tardar de tres a seis meses."
Alejandro Hernández Arjona, Juez Noveno Civil.

Por: Omar Romero
omar.romero@diariodemorelos.com

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