Cuernavaca, Morelos.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y ordenó al Impepac ajustar los lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso electoral 2017-2018.

Al resolver el SUP-JRC-406/2017 y acumulados, el TEPJF determinó que: Los presidentes municipales que aspiran al cargo de gobernador deberán separarse de sus cargos con 90 días de anticipación a la jornada electoral, en tanto que así lo dispone expresamente el artículo 60, fracción VI, de la Constitución del estado.

En tanto, los diputados locales que aspiren a ocupar un cargo de elección popular distinto al de diputado, y los síndicos y regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local, no tienen obligación legal de separarse de sus funciones, pues ello no está previsto en la normativa electoral, por lo que imponerles la carga de separarse con 180 o con 90 días, sería restrictivo del derecho de ser votado.

La Sala Superior determinó que los individuos comprendidos en la fracción III del artículo 26 de la Constitución local podrán ser diputados, siempre que se separen de sus respectivos cargos 90 días antes de la elección y no 180 como se establece en dicho artículo, pues ello es acorde con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma Constitución, lo que resulta más benéfico.

 En cuanto a los integrantes de los ayuntamientos que aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos, pues así se dispone expresamente en el artículo 117, fracción VI, de la Constitución local.

Por: DDM REDACCIÓN
local@diariodemorelos.com

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