Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones la creación de una Ley Federal para la Regulación del Cannabis y la reforma a varios puntos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal con el fin de legalizar el uso lúdico de esta planta y despenalizar la posesión de hasta 28 gramos para consumo personal, así como autorizar el cultivo de hasta seis plantas en casa para autoconsumo. 

A pesar de la oposición de las bancadas del PRI y el PAN, este cambio constitucional fue aprobado en lo general tras tres horas de discusión en el pleno. Ahora procede la discusión en lo particular de 215 reservas hechas al dictamen.

Con esta decisión, México se convierte en el tercer país del mundo, después de Uruguay y Canadá, en regular por completo el mercado de la marihuana (cultivo, producción, consumo, distribución, industrialización y venta), lo cual ayudará a fortalecer el campo y enfrentar la violencia vinculada al narcotráfico, que ha dejado a millones de víctimas en todo el territorio nacional.

¿Qué dice la Ley?

A lo largo de 55 artículos, la nueva norma establece que, a partir de ahora, el cannabis y sus derivados están autorizados en México para adultos que los quieran consumir con fines personales; en uso compartido en asociaciones civiles (lo que en Uruguay llaman clubes cannábicos); así como para la comercialización y su producción industrial.

Los mayores de 18 años no podrán consumir frente a menores u otras personas que no manifiesten expresamente su consentimiento, mientras que la venta solo se podrá realizar en territorio nacional y en establecimientos autorizados. En ningún caso estará permitida la publicidad de la marihuana.

Las Asociaciones de consumidores deberán constituirse con un mínimo de dos y un máxima de 20 personas asociadas, todas mayores de edad, y podrán sembrar; cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir. El tope de siembra es de cuatro plantas de cannabis psicoactivo por persona asociada al año. Y no se podrá pertenecer a más de una Asociación por persona.

Con respecto a la comercialización, los establecimientos interesados deberán tramitar una autorización y no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona.

Por otra parte, las licencias con fines industriales serán de cinco tipos: para el cultivo (adquisición de semilla o plántula, siembra, cosecha y preparación), transformación (fabricación y producción), comercialización (distribución y venta al público), exportación o importación (incluye el ingreso a México de cannabis no psicoactivo o productos elaborados, pero cumpliendo normas y tratados internacionales para precisar destino u origen) e investigación.

 

Para supervisar todos los aspectos del nuevo mercado, se creará el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, y que coadyuvará en la determinación de las políticas públicas y ejes centrales del control sanitario del cannabis y sus derivados; otorgará, modificará, renovará, suspenderá o revocará licencias.

 

La penalización se mantiene, ya que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa, a quien comercie o suministre sin autorización hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo. Si la cifra es mayor, la pena será de cinco a 15 años.

 

Los activistas siempre han denunciado que a las fuerzas de Seguridad no les importan los topes supuestamente legales, porque siempre les "siembran" más sustancias para poder extorsionarlos.

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