Si eres persona física, a continuación te damos un listado de aquellos gastos que debes considerar.

El próximo 31 de marzo de 2021 es la fecha límite para que las personas físicas presenten su reporte de gastos del 2020 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un movimiento que se hace como parte de la declaración anual que cada contribuyente debe realizar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Y para que este ejercicio fiscal te favorezca, una manera de hacerlo es presentar comprobantes o documentos que te permitan deducir impuestos, es decir, recibos o facturas de gastos. Y dentro de ellos, los relacionados con la salud, educación y otros servicios.

¿Qué gastos médicos puedo deducir?

La salud es uno de los rubros que más contribuyen a la deducción de impuestos. Pero antes de presentar este tipo de gastos a tu contador, es importante que consideres que aquellas facturas que presentes no deben rebasar las cinco UMA anuales, es decir, el equivalente a 158,469 pesos.

 

 

A esta regla aplica una excepción cuando se trata de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, así como donativos y aportaciones complementarias de retiro.

Dentro de gastos médicos, en los cuales se toma en cuenta consultas psicológicas, dentales y de nutrición, estos son los que como contribuyente puedes deducir:

  • Análisis clínicos.
  • Aparatos para rehabilitación.
  • Honorarios de enfermeras.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitalización. 
  • Prótesis.

Además de esta deducción de impuestos, algo que también debes tener presente es la actualización que tuvo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas. 

A través de la Ley del ISR se hizo un nuevo movimiento a las tarifas que se aplican para calcular dicho impuesto, esto con motivo del aumento inflacionario. Con esto a partir de la primera quincena de enero tu recibo de pago debió mostrar un incremento monetario.

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