CUERNAVACA, MORELOS.- Es normal que un sismo nos tome a muchos por sorpresa y que no sepamos qué hacer si estamos rentando y nuestra casa salió afectada, por lo que especialistas en Derecho te explican cuales son las opciones legales que tienes en caso de ser una víctima más de este fenómeno natural.
"Es un caso delicado, porque legalmente el Código Civil de Morelos cuando hay un contrato de arrendamiento (renta) y la casa o inmueble resulta afectado por un sismo, el que renta y el dueño tienen que llegar a un acuerdo, ya sea para que el dueño repare los daños o para la rescisión de contrato", precisaron.
Mencionaron que todo tiene que ver con la magnitud de los daños que el movimiento telúrico ocasionó al inmueble, así como el acuerdo al que lleguen arrendador (casero o dueño) y arrendatario (quien renta).

RESCISIÓN POR AFECTACIONES
De acuerdo con abogados según el artículo 1906 del Código Civil de Morelos, si por un caso fortuito o de fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario (quien renta) el uso de la cosa arrendada (casa, quinta, rancho, etcétera), no se causará renta mientras dure el impedimento.
Además, si los daños duraran más de dos meses, quien renta podrá pedir la rescisión del contrato, mientras que si sólo se impide en parte el uso de la cosa (casa, quinta, rancho), podrá pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos.
Salvo que ambas partes, quien renta y el arrendador (casero o dueño) opten por la rescisión del contrato, puesto que el impedimento dure el tiempo de dos meses afectando sus intereses.

EXCEPCIÓN DE LA RENTA
Según especialistas en Derecho, de acuerdo con el artículo 1913 del Código Civil de Morelos, el arrendatario (quien renta) que por causas de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa (casa), tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento (renta), así como a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.
Afirmaron que según el artículo 1948 del Código Civil de Morelos, el arrendamiento (renta) puede terminar por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada (casa o inmueble), por caso fortuito o fuerza mayor.
Además indicaron que en el caso de los arrendatarios (quien renta) que hayan perdido sus muebles u otros bienes a causa del sismo, es decir porque la casa colapsó y los aplastó, el arrendador (casero o dueño) no se hará responsable de pagarlos, al menos que anteriormente haya sido avisado por escrito por el arrendatario que la casa o inmueble estaba en mal estado.

CONTRATO
Asimismo, mencionaron que para validar estos artículos del Código Civil de Morelos no hace falta un contrato, aunque es lo ideal, "no hace falta un contrato como tal mientras pagues renta, ya que es un acuerdo de voluntades escrito o verbal, siempre que se pague renta, porque sino es así es otro acto jurídico, como un comodato".
Afirmaron que en cualquiera de los casos lo mejor es llegar a un acuerdo con la persona que está rentándoles la casa o el inmueble, puesto que al final de cuentas es él quien tendrá que absorber el costo de los desperfectos ocasionados a su bien por un sismo como el suscitado el 19 de septiembre que devastó Morelos.
"Lo mejor siempre es dialogar con el casero y pues cuando la casa quedó en ruinas como varias ahora por el sismo, y prácticamente tú y tu familia se quedaron sin nada, pues tus cosas (muebles, ropa, etcétera) son cosas que perdiste, al menos como mencionamos antes que hayas hecho antes por escrito un señalamiento al dueño de que el inmueble estaba en malas condiciones", expresaron.
Sin embargo, aun así señalaron que es difícil que recuperes tus muebles o cosas perdidas, puesto que en este tipo de situaciones el dueño de la casa es el más afectado al perder su bien.

INHABITABLE
Abogados mencionaron que en caso de que la casa quede inhabitable la ley avala en el artículo 1906 del Código Civil de Morelos para que inmediatamente se deje de pagar renta mientras dure el impedimento.

REQUERIMIENTO
Cuando se suscita un fenómeno natural como un sismo que deja afectaciones parciales o totales a una casa por dos meses o más, y estás rentando, tienes derecho según el Código Civil de Morelos a pedir no pagar renta, una reducción o a rescindir el contrato.

SEÑALAMIENTO
En cualquiera de los casos especialistas en Derecho
señalaron que lo mejor siempre es dialogar y tratar de llegar a un acuerdo benéfico para el que renta como para el dueño o casero, tomando en cuenta que en un sismo todo el mundo pierde.

DAÑOS AL ARRENDATARIO
Abogados precisaron que cuando la persona que está rentando una casa pierde sus bienes, sólo puede reclamar el pago de ellos, si con anterioridad le pasó por escrito un señalamiento de que el inmueble estaba en mal estado
y derivado de ello colapsó en el sismo.

Es un caso delicado, porque legalmente el Código Civil de Morelos cuando hay un contrato de arrendamiento (renta) y la casa o inmueble resulta afectado por un sismo, el que renta y el dueño tienen que llegar a un acuerdo, ya sea para que el dueño repare los daños o para la rescisión de contrato." Especialistas en Derecho.

 

Por: DDM STAFF
seguridad@diariodemorelos.com
 

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp