Cuernavaca, Morelos.- A pesar de que la trata de personas es más conocida por la explotación sexual que se da principalmente a través de la prostitución y el comercio sexual, hay otras formas de trata o comercio de personas, como la mendicidad, la explotación laboral, el trabajo forzado, y el tráfico de órganos, entre otros.

Así lo dieron a conocer especialistas en Derecho, quienes exhortaron a las familias a tener cuidado, principalmente con los menores que son los más vulnerables para las redes de tratantes, quienes buscan víctimas para explotar en sus diferentes formas.

"La explotación sexual, esclavitud reproductiva, trabajos forzados, extracción de órganos, mendicidad o cualquier forma moderna de esclavitud, es considerado trata de personas y es un delito grave", precisaron.

MENDICIDAD

De acuerdo con especialistas en Derecho, el artículo 24 del código penal federal estipula una sanción de cuatro a nueve años y de 500 a 20 mil días de multa, es decir 37 mil 745 pesos a un millón 509 mil 800 pesos, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

Mencionaron que se debe entender por mendicidad, la explotación ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, al uso de la fuerza u otras formas de coacción o engaño.

Además, comentaron que si se trata de menores de 18 años, mayores de 70 años, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, al tratante se le impondrá una pena de nueve a 15 años de cárcel, y de mil a 25 mil días multa, es decir de 75 mil 490 pesos a un millón 887 mil 250
pesos.

TRÁFICO DE ÓRGANOS

Asimismo, a quien tráfique con órganos, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los prodecimientos médicos lícitos, será sancionado con una pena de 15 a 25 años de prisión, y de dos mil a 30 mil días de multa, es decir de 150 mil 980 pesos a dos millones 264 mil 700 pesos.

EXPLOTACIÓN 

LABORAL

Según abogados la explotación laboral a una o más personas, se castiga con una pena de tres a 10 años de prisión, y una multa de 5 mil a 50 mil días, es decir de 377 mil 450 pesos a tres millones 774 mil 500 pesos.

Indicaron que la explotación laboral existe cuando una persona obtiene beneficios directa o indirectamente, injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a personas a prácticas que atenten contra su dignidad.

Entre las prácticas de explotación laboral encontramos: el trabajo en condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.

La existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o el pago de un salario por debajo de lo legalmente establecido.

TRABAJO FORZADO

De acuerdo con el artículo 22 del código penal federal, a quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados, se le sancionará con una pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa, es decir de 377 mil 450 pesos a tres millones 774 mil 500 pesos.

Al respecto especialistas en Derecho señalaron que hay trabajos forzados cuando se obtiene mediante el uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal.

Así como el daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; el abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que la persona se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

ESCLAVITUD

Según abogados la esclavitud es el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes, y que se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del
derecho de propiedad.

Mencionaron que la esclavitud es parte de la trata de personas, contemplada en el artículo 11 del código penal federal, con una sanción de 15 a 30 años de prisión y de mil a 20 mil días de multa, es decir de 75 mil 490 pesos a un millón 509 mil 800 pesos, a quien esclavice a una persona.

SIERVO

Asimismo, especialistas en Derecho precisaron que para la persona que opera la trata manteniendo a una persona en condición de siervo, la penalidad va de los cinco a los 10 años de prisión, y de mil a 20 mil días de multa, es decir de 75 mil 490 pesos a un millón 509 mil 800 pesos.

Según el artículo 12 del código penal federal, tienen condición de siervo por deudas la condición que resulta de que un deudor se haya comprometido a prestar servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad como garantía de una deuda.

Así como por gleba, que es a quien se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona, es decir se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra.

Además, a quien ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Estas son sólo algunas de las formas del delito de trata o comercio de personas, considerado como grave incluso en la Constitución Méxicana.

Por: DDM STAFF
seguridad@diariodemorelos.com

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