CUERNAVACA, MORELOS.- El Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Morelos, que implican su armonización con la legislación federal de la materia y buscan facilitar la donación y trasplante de órganos en la entidad, a raíz de una iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con el cambio aprobado por unanimidad de los diputados durante la pasada sesión ordinaria, los trasplantes entre vivos se podrán realizar, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.
 La reforma señala que, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realice siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la norma federal, para lograr de esta forma incrementar los trasplantes de órganos que permitan salvar y mejorar la calidad de vida a un mayor número de personas.
El documento armoniza la Ley local con la Ley General de Salud en su artículo 333 fracción VI y elimina discrepancias para facilitar la donación de órganos, de acuerdo con lo señalado por el diputado Víctor Manuel Caballero Solano, quien fue el encargado de presentar la iniciativa a nombre del GPPAN y preside la Comisión de Salud del Congreso, encargada de elaborar el dictamen aprobado.
El legislador explicó que armonizar la legislación tiene como fin incrementar la donación de órganos en vida, así como aumentar el número de trasplantes, ya que las listas de espera para recibir órganos y tejidos siguen en aumento, lo que no pasa con la de donadores.
Indicó que, según la Ley General de Salud, los trasplantes entre vivos se deberán realizar, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad y cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación se realizará siempre y cuando se cumplan los requisitos que el mismo ordenamiento establece.
En tanto, el artículo 205 de la Ley de Salud estatal, señala que, necesariamente el donante debe tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubino del receptor y únicamente exime el cumplimiento de este requisito cuando se trata del trasplante de médula ósea.

Los trasplantes se realizarán preferentemente entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad, y cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco la donación se realizará, siempre y cuando se cumplan los requisitos." Reforma al art. 205 a Ley de Salud

Por: DDM REDACCIÓN /  local@diariodemorelos.com

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