CUERNAVACA, MORELOS.- A veces por desconocimiento o por el arraigo que tenemos con el viejo sistema de justicia penal inquisitorio, desconocemos que el sistema de justicia adversarial que actualmente se maneja en todo el país, nos ofrece varias salidas alternas para evitar saturar las cárceles.
"En el sistema de justicia adversarial se maneja la justicia alternativa que no es otra cosa más que una serie de salidas alternas o acuerdos para evitar un proceso penal, obviamente en ciertos delitos, siempre y cuando la víctima -parte afectada- y el imputado -acusado- estén de acuerdo", precisaron especialistas en Derecho.
Mencionaron que según el artículo 184 del Código Penal, el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento abreviado, son consideradas soluciones alternas del proceso.

LOS DELITOS
De acuerdo con abogados para poder acceder a una salida alterna, primero el imputado tiene que checar que el delito por el cual está siendo acusado no exceda la media aritmética de cinco años, y que no sea un delito doloso, es decir que sea por querella -acusación-.
"En todos los delitos de querella -denuncias- y en los culposos pueden haber salidas alternas, también en los que se persiguen de oficio, siempre y cuando no rebasen la media aritmética de cinco años, ejemplo: el castigo de X delito es de dos a seis años, lo sumas y sacas la media aritmética, si no pasa de cinco años puedes buscar una salida alterna", externaron.
Comentaron que según el artículo 186 del Código Penal los acuerdos reparatorios tienen que ser aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control, y cumplidos en sus términos, ya que tienen como efecto la conclusión del proceso.
Asimismo, especialistas en Derecho afirmaron que los acuerdos reparatorios no procederán cuando el imputado -acusado- haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica, salvo que hayan pasado ya más de cinco años del último acuerdo, o se trate de delitos de violencia familiar o equivalentes.

CANDADOS
Según especialistas en Derecho las salidas alternas deben realizarse antes de la apertura del juicio oral, y durante la audiencia para resolver la petición de suspensión condicional del proceso, el imputado -acusado- debe tener un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.
Entonces una vez analizado el plan, el juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso que no puede ser menor a seis meses ni mayor a tres años, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado -acusado-.
Entre las condiciones que una persona acusada debe cumplir en una salida alterna, se encuentran: residir en un lugar determinado; frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o abusar de las bebidas alcohólicas; participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control.
Así como prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; someterse a tratamiento médico o psicológico; tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; sommeterse a la vigilancia que determine el Juez de control, entre otros.
Al respecto abogados señalaron que las condiciones impuestas por los jueces no deben ser incumplidas por los imputados -acusados-, ya que en caso de hacerlo continuará el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

SEÑALAN
Según especialistas en Derecho en los delitos patrimoniales siempre y cuando no haya violencia, en los de querella -denuncia-, en los culposos, e incluso en los de oficio, siempre y cuando no se exceda la media aritmética de cinco años por el castigo penal podrá haber una salida alterna.

5 años es la media aritmética del castigo de un delito para que el Ministerio Público o el Juez puedan dar acceso a una salida alterna.

VIGILANCIA
Cuando se da una salida alterna inmediata el MP vigila que el imputado cumpla con ella en los plazos establecidos, ya que en caso de violar el acuerdo da parte al Juez de Control quien continuará con el procedimiento.

Las salidas alternas son una buena medida que te da el sistema para evitar saturar el sistema penitenciario por delitos que pueden tener un arreglo satisfactorio para ambas partes -víctima e imputado." Especialistas en Derecho.

ALGUNOS DELITOS CON SALIDAS:
Homicidio culposo.
Lesiones.
Robo.
Abigeato.
Despojo.
Abuso de confianza.
Fraude genérico.
Fraude específico.
Administración fraudulenta.
Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores.
Daño.
Encubrimiento por receptación.
Delitos cometidos por fraccionadores.
Amenazas.
Allanamiento de morada.
Hostigamiento sexual.
Estupro.
Incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria.
Sustracción o retención de menores o incapaces.

CONDICIONES
Una vez acordada la salida alterna, el Juez de Control podrá establecer ciertas condiciones o candados como:

Residir en un lugar determinado.
Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.
Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes, o abusar de las bebidas alcohólicas.
Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones.
Aprender una profesión u oficio, seguir cursos de capacitación en la institución que determine el Juez.
Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública.
Someterse a tratamiento médico o psicológico.
Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de Control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia, entre otros.

ACUERDOS REPARATORIOS
Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado -acusado-, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso, y deben solicitarse antes del juicio oral.

Por: DDM STAFF /  seguridad@diariodemorelos.com

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