CUERNAVACA, MORELOS.- Muchas veces cuando un ser querido muere, desconocemos los requisitos legales con los que tenemos que cumplir para poder enterrarlo o darle cristiana sepultura de acuerdo a nuestras creencias religiosas, por lo que especialistas en Derecho aquí te explican que se debe hacer al fallecer una persona.
"Cuando un ser querido muere es un trance muy difícil, y muchas veces no sabemos o no tenemos cabeza para ver cuales son los requisitos (legales) para darle sepultura al cadáver", precisaron.
Según especialistas en Derecho, cuando una persona muere lo primero que se hace, es que un médico extienda un certificado de defunción, dependiendo si se trata de una muerte natural o violenta, en cuyo caso entonces se dará parte a las autoridades ministeriales, y el certificado lo extenderá un médico legista tras practicar la necropsia de ley.

MUERTE NATURAL
En caso de que muera en un hospital y no sea a causa de un hecho violento o un accidente, el médico debe de hacer un certificado de defunción, y para cremar y/o sepultar a tu ser querido tienes que ir al Registro Civil a que te den el acta de defunción, igual si muere en tu casa.
Asimismo, abogados comentaron que ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento mediante el certificado de defunción expedido por un médico legalmente autorizado.
Además, mencionaron que no se procederá a la inhumación o cremación del cadáver sino hasta después de que transcurran 12 horas y antes de 48 horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene lo contrario por las autoridades.

ASESINATOS Y ACCIDENTES
Cuando se trata de una muerte violenta, el médico legista de la Fiscalía General del Estado (FGE) debe determinar la causa de la muerte tras realizar la necropsia de ley, y emitir el certificado de defunción, además el cadáver tiene que ser reconocido por dos familiares y ya con eso te devulven el cuerpo.
Aunado a ello tienes que ir al Registro Civil para que te den el acta de defunción y puedas enterrar a tu familiar de acuerdo a tus creencias.
Sin embargo, en muertes violentas, de acuerdo con la ley se prohíbe cremar el cadáver, ya que en caso de que las autoridades ministeriales requieran realizar una diligencia posterior, pueden ordenar la exhumación.
Según abogados, de acuerdo con la ley hasta que transcurran siete años de la muerte, puedes solicitar el permiso correspondiente para exhumar a tu familiar y cremarlo.

PLAZO PARA DAR AVISO
Asimismo, de acuerdo con especialistas en Derecho, cuando una persona muere en una casa, hospital, penal o cualquier otro establecimiento de reclusión, tienen 24 horas para dar aviso del fallecimiento al Oficial del Registro Civil.
Afirmaron que en caso de incumplir con el periodo para dar aviso del deceso, según la ley las autoridades sancionarán a los encargados con una multa de 100 salarios mínimos, es decir siete mil 300 pesos
aproximadamente.
Mientras que en casos extemporáneos de defunción el o los interesados, contarán con un término de 15 días a partir de las 24 horas de ocurrido el fallecimiento, para proporcionar al oficial los datos necesarios para el asentamiento del acta de defunción, pasado este término se considera registro extemporáneo de defunción, el cual podrá ser tramitado ante el Registro Civil, siempre y cuando se solicite en un término de un año, contando a partir de la fecha del fallecimiento y que no sea por muerte violenta.

EN CASO DE MUERTE NATURAL
Cuando se trata de una muerte por enfermedad, es decir que no tenga nada que ver con hechos violentos, sólo necesitas el certificado de defunción que te expide un médico, y el acta de defunción que te otorga el Registro Civil para poder enterrarlo.

12 horas
a 48 horas tienen que transcurrir tras la muerte, para que puedan enterrar o cremar el cadáver.

24 horas
tienen los habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, directores y administradores de los
establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, para dar aviso de un deceso.

100 salarios
mínimos diarios (7 mil 300 pesos aproximadamente) es la multa por incumplir con avisar de un deceso en las 24 horas de ley de manera intencional.

7 años de la muerte tienen que transcurrir para poder cremar el cadáver de una persona que murió por un hecho violento.

REQUISITOS PARA RECLAMAR UN CUERPO IDENTIFICADO, VÍCTIMA DE HECHO VIOLENTO
Proporcionar acta de nacimiento del difunto.
Credencial con nombre completo y huella digital.
Pasar a identificar o reconocer el cuerpo.
Rendir declaración ante el Ministerio Público.
Orden de liberación del cadáver del Ministerio Público.
Firmar la bitácora del certificado médico.
Firmar la bitácora de la entrega del cuerpo.

Cuando un ser querido muere es un trance muy difícil, y muchas veces no sabemos o no tenemos cabeza para ver cuales son los requisitos (legales) para darle sepultura al cadáver." Especialistas en Derecho.

 

Por: DDM STAFF /  seguridad@diariodemorelos.com

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