CUERNAVACA, MORELOS.- Adolorida de la espalda por tanto tallar la ropa, doña Maru compartió un dilema con su hija: ¿mandar su lavadora a reparación o pagar el impuesto predial?
Mary, estudiante de Contaduría en la Universidad Autónima del Estado de Morelos (UAEM), dijo a su madre que le preocupaban las multas y recargos por no pagar el impuesto, pero…
Al mismo tiempo, lamentó que a doña Mary le doliera la espada por “fregarse en el lavadero” con la ropa de toda la familia, a falta de lavadora para realizar el quehacer.
Las aflicciones de doña Maru y su hija Mary no son, sin embargo, un caso especial, único en el estado de Morelos, por insuficiencia económica.
Si tan sólo no pagaran el “Impuesto Adicional”, que va aparejado al Predial, tal vez tendrían un poco más margen de maniobra.
La Ley Municipal de Ingresos de casi todos los ayuntamientos morelenses indica que al hacer la contribución “Predial” se debe cobrar al ciudadano un 25 por ciento extra.
Sin embargo, doña Maru y Mary, como todos los morelenses, no deberían pagar ese “Impuesto Adicional”, de acuerdo con la Tesis 2ª./J. 126/2013 (10ª.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Le citada Jurisprudencia titula “Impuesto Adicional. Los artículos 119 a 125 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Morelos que lo prevén, violan el principio de proporcionalidad tributaria”.
Y precisa “… el aludido gravamen adicional no participa de la misma naturaleza del impuesto primigenio, pues no se circunscribe a una sola contribución mediante el pago de un doble porcentaje…”.
Mientras la Suprema Corte tiene resuelto lo anterior, doña Maru y la mayoría de los que pagan impuestos, como el predial y derechos municipales, siguen obligados a contribuir con ese “Impuesto Adicional” del 25 por ciento sobre el tributo original.
El destino de este sobreimpuesto, según establece la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos en su Artículo 123, es en “traslado de dominio” I.- 15 por ciento para apoyo a la educación, II.- 5 por ciento Pro-Universidad, III.- 2.5 por ciento a equipamiento y desarrollo de bomberos municipales, y IV.- 2.5 por ciento se asigna al Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) municipal.
El “Impuesto Adicional” también se cobra, detalla la Ley mencionada, a los demás impuestos y derechos, con destino total, 25 por ciento general para el municipio en cuestión. 

Cómo se cobra en 2 municipios
Boletas de Cuernavaca y Xochitepec ejemplifican cómo las autoridades municipales realizan el citado cobro.

Al descubiero
Las boletas de Cuernavaca son de propiedades que se ubican en Ciudad Chapultepec y San Antón, mientras que la de Xochitepec es por una vivienda ubicada en un condominio.

De este año
Un habitante de San Antón, por ejemplo, pagó 138 pesos de impuesto adicional a su cobro de predial, más  204 pesos adicionales por concepto de servicios municipales. 

También Xochitepec lo cobra
Otra boleta predial correspondiente al pago de todo el año 2018, por adelantado, muestra el cobro de 1 mil pesos de predial más el 281.80 pesos por concepto de adicional. Sin embargo, de 2016 a la fecha, el Ayuntamiento de Xochitepec ha reconocido que no ha aportado el 5 por ciento a la UAEM. La pregunta es ¿dónde se queda ese recurso?

Destino
Cuernavaca y Emiliano Zapata reportan las aportaciones hechas a la UAEM.

Proporción
Del impuesto adicional cobrado, el 5 por ciento debería estar destinado a la Universidad.

7 artículos
violatorios de Ley  municipal

Disposición. La jurisprudencia respecto al tema fue emitida por la Suprema Corte en septiembre de 2013, en el tomo 2 del Libro XXIV, página 1288.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 119.- Es objeto del impuesto adicional la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 120.- Son sujetos del impuesto adicional quienes tengan a su cargo, directa o solidariamente, los pagos a que se refiere el artículo anterior.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 121.- Es base del impuesto, los pagos por concepto de impuestos y derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 122.- La tasa general del impuesto será del 25% sobre la base que señala el Artículo 121 y su aplicación se hará según lo dispone el Artículo 123 de esta Ley.
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 123.- El impuesto adicional referido a:
a).- Impuesto de traslado de dominio, así como de los derechos sobre fraccionamientos se aplicará como sigue:
15% para apoyo a la educación.
5% Pro-Universidad.
5% para fondo de fomento a la industrialización.
a) (sic).- Los demás impuestos y derechos.
25% General para el Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 124.- El entero del impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos objeto del gravamen.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 125.- Este impuesto no será objeto de reducción, su aplicación se hará sobre la base del crédito principal.

Por: JORGE ONTIVEROS
jorge.ontiveros@diariodemorelos.com

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