CUERNAVACA, MORELOS.- Las personas físicas pueden realizar su declaración anual, para deducir impuestos en sus hipotecas y tienen como límite el 30 de abril del 2020, aunque se sugiere realizar este trámite con tiempo.
Debido a la desinformación del tema, te damos a conocer lo que se puede declarar, pues el Sistema de Administración Tributaria (SAT), menciona que las donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, cuentas para el ahorro, gastos médicos, gastos funerarios y créditos hipotecarios, son los rubros por los que puedes solicitar la devolución de tus impuestos.
Sobre los créditos hipotecarios, se detalla que se pueden deducir los intereses reales de un crédito Infonavit, Fovissste o de alguna otra institución.
Debemos estar atentos a las especificaciones que el SAT establece como que el crédito hipotecario, no debe exceder los 4,799,263.50 pesos, además de que el monto total de las deducciones personales no puede ser mayor de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales. Es decir 154 mil 110 pesos o 15 por ciento del total de ingresos, lo que resulte menor.  
Al momento de realizar el trámite es importante tener a la mano, el registro federal de contribuyentes RFC, el cual consta de trece dígitos con homoclave, así como la contraseña que se puede generar o actualizar, además de contar con los datos bancarios en caso de tener saldo a favor.

Señalan. Autoridades del SAT informan que las personas físicas pueden realizar su declaración anual hasta el 30 de abril.

Por: Brenda Camacho
local@diariodemorelos.com

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